(eloriente.net, México, 22 de abril de 2015. Por Nadir Quiroz).- En la carrera rumbo a las elecciones federales del próximo 7 de junio, en Oaxaca volveremos a ser testigos del fenómeno de la colocación masiva de propaganda electoral en diversos puntos de la ciudad y el retiro de lonas, carteles, pendones y espectaculares por diferentes actores de la ciudadanía, que así manifiestan su antipatía contra el sistema, un candidato o un partido político en particular.

El fenómeno mencionado arroja una pregunta fundamental: ¿cometen un delito quienes retiran propaganda electoral?

Para responder al cuestionamiento es preciso realizar una revisión del marco legal e identificar las leyes o reglamentos que fincan responsabilidades a quienes quitan o destruyen propaganda electoral y de los ordenamientos legales que impiden a los partidos y candidatos la colocación indiscriminada de dicho material.

En primer lugar encontramos que el Código Penal Federal en su Título Vigesimocuarto (Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos) Capítulo Único, no especifica lo que debemos de interpretar como propaganda electoral. Tampoco hace referencia al acto de retirar, quitar, destruir o robar, y de la sanción aplicable a personas que incurren en dichos actos.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales que entró en sustitución del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), tampoco identifica al retiro de propapaganda como un delito o acción prohibida.

Sin embargo, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su Título Vigesimoprimero, Capítulo I «Delitos contra la Legitimidad de las Elecciones», en su Artículo 391 especifica:

«Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de diez a cien días del salario mínimo vigente, a quien: […] Se apodere, destruya o deteriore ilegítimamente propaganda o documentación relativa a un partido político o candidato durante el proceso electoral».

Cabe señalar que el citado Artículo del Código Penal del Estado de Oaxaca no determina lo que debemos interpretar como propaganda electoral; asimismo que no ha sido reformado por el Congreso Local en congruencia con la Ley que está en vigor a nivel nacional. El extinto COFIPE, brindaba a la legislación oaxaqueña mayor certeza, pues definía claramente en su Capítulo Tercero, Artículo 228, lo que debemos entender bajo el concepto de propaganda electoral y sí incluía el tipo que correspondía a la conducta que estamos analizando.

Amplios sectores de la sociedad cuestionan la legalidad de poner propaganda electoral en cualquier sitio, lo que se percibe como una colocación indiscriminada que después se convierte en «basura política», como lo comenta el abogado y activista Jesús Robles Maroof, entrevistado por Milenio en febrero pasado.



Robles encabeza a través de las redes sociales una campaña llamada @QuitaUnAnuncio, fundamentado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, amparado en su Capítulo IV, Artículo 250, que especifica los lugares donde está prohibido poner propaganda:

«No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población […] No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, y […]No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos».

Además de regular los lugares dónde la propaganda política puede o no estar, la  Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales especifica en el mismo Capítulo, en los Artículos 209, 210 y 211 una serie de normas y procedimientos a seguir, como el material de su construcción: «deberá ser reciclable, fabricado con materiales biodegradables» y los partidos «deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña». 

Menciona también que la propaganda colocada en vía pública «deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral» y de no retirarse: «el Instituto o los Organismos Públicos Locales tomarán las medidas necesarias para su retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que corresponda al partido, además de la imposición de la sanción que al respecto establezca esta Ley».

FUENTES: Código Penal FederalCódigo Penal para el Estado Libre y Soberano de OaxacaCOFIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General en Materia de Delitos ElectoralesMilenio

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Imagen: Licencia CC

Martin Abegglen



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