Foto: Darij y Ana

 

(www.eloriente.net, México, a 9 de marzo de 2016, por Gerardo Martínez Ortega).-  El 30 de junio de 2015, a través de una reforma a la Constitución de Oaxaca, se facultó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) “establecer y ponderar criterios de homologación y adecuación en la aplicación de las normas estatales y las normas indígenas en el marco del pluralismo jurídico; así como resolver los conflictos derivados de los ámbitos de competencia entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción estatal”.

Por ello, el 31 diciembre del año pasado se aprobaron reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial para la conformación de la Sala de Justicia Indígena que se instaló formalmente el pasado 26 de febrero y se encuentra integrada por magistrados del desaparecido Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca. En esencia, se pretende que sea un organismo especializado que dirimirá las controversias que se presenten por el ejercicio de la jurisdicción indígena o de cualquier otra cuestión relacionada con el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como del pueblo afromexicano.

Aunque no queda clara la forma en cómo podrá acudirse a dicha instancia y tampoco el procedimiento, el artículo 23, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Oaxaca, establece que principalmente la Sala de Justicia Indígena (SJI) tiene competencia para conocer: a).- de los asuntos relacionados con las resoluciones jurisdiccionales emitidas por las autoridades indígenas sólo para verificar el respeto a derechos; b).- de las inconformidades que se presenten cuando se modifiquen los sistemas normativos internos; c).- de los conflictos entre los ayuntamientos, agencias y núcleos rurales que deriven del ejercicio de su derecho; d).- del juicio para la protección de derechos ante el incumplimiento de alguna recomendación de la Defensoría de Derechos Humanos; y e).- de las inconformidades que se susciten en los procesos de consulta.

Sin embargo, la idea de un órgano especializado en la materia se ve “ligeramente” difuminada cuando el pleno del TSJ, por acuerdo del 25 de enero de 2016, dispuso que la SJI también será paralelamente la Quinta Sala Penal; por ello, conocerá igualmente de todos los recursos que se interpongan en los procesos penales del “sistema tradicional”, así como de las apelaciones promovidas contra las resoluciones de los Jueces de Garantía y de Ejecución de Penas (sólo de la regiones Istmo, Mixteca, Costa y Cuenca) en cuyos procesos se siga todavía bajo las reglas del Código Procesal Penal de Oaxaca.

Esta facultad para resolver los recursos en los procesos penales mencionados no contribuye mucho a su especialización. En todo caso, debió de condicionarse que en los casos sometidos a la jurisdicción estuviera involucrado alguna persona indígena o afromexicana, ya sea en su carácter de víctima o imputada, para así poder realmente un órgano garante de los derechos humanos, principalmente del debido proceso y la debida diligencia.

No está diseñado de esta manera pero tampoco nada impide solicitar que asuntos con esas características sean resueltos por la SJI, justamente porque, con independencia del conjunto de normas existentes, el Consejo de la Judicatura Poder Judicial de Oaxaca adoptó además, desde agosto de 2013 y por acuerdo general 31/2013, como obligatorio para todos sus juzgadores el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esta cuestión de la instalación de una “instancia de revisión”, como lo es la SJI, para poder resolver los posibles conflictos entre las competencias jurisdiccionales indígena y ordinaria, ha sido abordado en diversos informes de James Anaya, ex Relator Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas.

Al respecto, ha dicho que debe ser una instancia de “carácter intercultural, capacitada para hacer estas determinaciones” y “podría” estar compuesto por un conjunto de autoridades de la jurisdicción indígena y de la jurisdicción ordinaria, y en todo caso debería representar un “verdadero espacio de diálogo y decisión intercultural”.

La integración de la SJI, si bien no cumple con este aspecto, ello tampoco constituye un obstáculo para que los actuales magistrados “respeten y garanticen un máximo nivel de autonomía para las autoridades de la jurisdicción indígena, y asimismo que comprendan y respeten el contexto cultural donde se desenvuelven las decisiones tomadas por las autoridades indígenas”. En este sentido, sus futuras resoluciones en el proceso de revisión judicial debe circunscribirse únicamente a cuestiones de constitucionalidad y no tanto de legalidad, de tal manera que coadyuve “de forma constructiva al respeto y fortalecimiento de las facultades de la jurisdicción indígena”.

@mtzogerardo

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