(www.eloriente.net, México, a 8 de marzo de 2016, por Víctor López Velarde).- La reforma de 2011 en materia de derechos humanos suscitó diversos cambios en el tejido social, sobretodo, en el entramado de nuestro sistema jurídico para así garantizar los derechos fundamentales reconocidos en nuestra norma suprema. Una de las principales obligaciones del Estado Mexicano que nace a partir de dicha Reforma, es hacer de la perspectiva de género la herramienta base para juzgar evitando así los prejuicios y paradigmas sociales que, en varias ocasiones, vulneran los derechos humanos que se pretenden resguardar.
Juzgar con perspectiva de género promete proteger a los sujetos más vulnerables y asegurar que estos sean sujetos de un debido proceso en el que pueden garantizar un acceso a la justicia igualitario para todos los individuos sujetos a determinado procedimiento. Es difícil pensar que el matrimonio igualitario, hubiera sido posible en una legislación en que no se juzgara con perspectiva de género.
A partir de eso, uno de los grandes paradigmas que había persistido en el Estado Mexicano, ha perdido validez gracias a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sostiene que la madre no tiene más derechos que el padre para obtener la guarda y custodia de un menor, independientemente que se trate de una niña. Algunos de los códigos civiles de varios estados del país, transgreden estos derechos al considerar que la madre tiene más derechos que el padre sobre el menor por el hecho de tener capacidad natural sobre el cuidado de los hijos, normas que derivan de una creencia/costumbre social que no es necesariamente cierta y que no se cumple en el 100% de los casos.
Justamente, hacer de la perspectiva de género una de las principales herramientas para juzgar permite hacer a un lado prejuicios o estereotipos que ha impuesto la sociedad, pero que pueden alejar a las personas de un proporcional acercamiento a la justicia o al derecho propio. Al declarar que la madre era más apta que el padre, el propio derecho estaba propiciando una desigualdad y violencia de género al indicar que por ser mujer, la madre era más capaz para desempeñarse como guardián de un menor; asignándole el rol de ama de casa a la mujer por un lado y considerando al hombre incapaz de asumir el papel de progenitor por el otro.
La obligación de impartir justicia con perspectiva de género debe operar como regla general en todo momento y con especial énfasis ante población vulnerable como mujeres, niños o mujeres indígenas; ateniéndose en todo momento a los preceptos dispuestos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, evitando en todo momento los paradigmas imperantes que apelen a la discriminación obstaculizando el acceso a la justicia para estos grupos.
La inclusión de la perspectiva de género dentro del sistema judicial permite acercar la justicia a los sectores más vulnerables de la sociedad y que esto alcance todo el entramado institucional desde las políticas públicas hasta el sector público o privado, aunque para ello, es necesario replantear la redacción de las leyes buscando eliminar prácticas discriminatorias o que fomenten los vicios que excluyen a ciertos sectores del acceso a la justicia, ya que hay algunas normar que asignan roles de acuerdo a prejuicios o paradigmas sociales.
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