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10 de mayo de 2016
Por Ana Luisa Nerio Monroy @aluisanerio
El 7 de abril de este año se publicó la Norma Oficial Mexicana Nom-007-SSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida (en adelante la Norma). El Plan Sectorial de Salud 2013-2018, contempla estrategias y líneas de acción específicas para atender como tema prioritario la atención antes, durante y después del embarazo. La actualización de la Norma era parte del mencionado plan ya que su antecesora data de 1993. Establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y a la persona recién nacida, es el objetivo de esta Norma Oficial Mexicana. Su observancia es obligatoria en para el personal de salud de los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.
En esta ocasión, la Norma toma como referentes claves los derechos humanos y la perspectiva de género[1], lo que es muy relevante dado el largo historial de falta de servicios y provisión de información y métodos de anticoncepción; maltrato durante el embarazo; violencia obstétrica y negligencia y mala atención que afectan a las niñas o niños recién nacidos. Considerar “la reproducción humana como una expresión de los derechos reproductivos, para que sea libremente escogida y segura” es uno de los avances de la Norma, pues reconoce de manera explícita los derechos reproductivos y con ello que deben ser protegidos y garantizados por el Estado.
La Norma hace énfasis en mejorar la calidad de la atención prenatal desde el periodo preconcepcional; impedir la transmisión perinatal de sífilis y VIH, mediante su detección y tratamiento oportunos; la adecuada nutrición, la prescripción de hierro y ácido fólico, y multivitamínicos; enfatiza las ventajas de la lactancia materna y el espaciamiento de los embarazos a través de la adopción de un método anticonceptivo posparto.
La Norma re conoce que “la maternidad segura requerirá de intervenciones mediante un trato ético, respetuoso y humanitario en las etapas de planificación familiar, atención previa a la concepción, prenatal, parto limpio y seguro, puerperio y cuidados obstétricos esenciales”. El maltrato hacia una mujer en cualquier momento previo, durante o posterior a su embarazo, o durante el parto, se considera violencia obstétrica.[2]En México la violencia obstétrica se ubica como uno de los principales problemas de la salud materna. “De enero de 2014 a junio de 2015 se presentaron 93 quejas por violencia obstétrica ante las unidades de contraloría interna del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); 482 en los servicios de salud estatal; 120 ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y 431 en las comisiones estatales de DH, según un estudio del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).”[3]
Se pone mucho énfasis en la lactancia materna pues se ha reconocido que el aporte de nutrientes que este alimento tienen impacta de manera positiva en la salud y crecimiento de la persona recién nacida. Esto atiende a una demanda social por controlar a las empresas que venden leche de fórmula y que en aras de las ganancias promueven su uso. Por supuesto la lactancia debe ser una decisión informada de la madre y brindándole las condiciones adecuadas para que pueda ser ejercida. La Norma establece que la lactancia materna exclusiva deberá brindarse a libre demanda dentro de los primeros 30 minutos de vida de la persona recién nacida, siempre que la salud de la madre y de la/el recién nacido lo permitan.
La Norma señala que las mujeres y las personas recién nacidas referidas a los establecimientos para la atención médica por las parteras tradicionales u otra persona prestadora de servicios de salud de la comunidad, deben ser atendidas oportunamente. Esto es relevante sobre todo en zonas rurales y comunidades indígenas, por ejemplo, donde escasean los servicios de salud y las parteras tienen un una labor muy importante que debe ser auxiliada en los casos de emergencia.
La Norma no es ajena a uno de los problemas sociales más relevantes de las recientes décadas en el país. El embarazo en adolescentes y en niñas. En ese sentido se especifica que cuando atienda el embarazo de una adolescente menor a 15 años, se deberá analizar la posible existencia ejercicio de violencia sexual, familiar o de género. Si se encuentran datos que apunten a alguna de estas situaciones se deberá proceder conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. ¿Qué significa esto? Dar parte a las autoridades, en principio al Ministerio Público.
@aluisanerio
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