(www.eloriente.net, México, a 23 de mayo de 2016, por Víctor López Velarde).- El lenguaje jurídico crea realidades. Ante esa afirmación, el papel del derecho en una sociedad no debe ser tomado a la ligera teniendo en cuenta que las palabras utilizadas en los principales cuerpos normativos configurarán la manera en que se desarrollará un sistema jurídico que regirá a todo un entramado social.

El impacto que tiene el poder de los términos usados en una legislación puede ser apreciado en la reforma de 2011 en materia de derechos humanos acontecida en México, en que el cambio de la palabra «otorga» por «reconoce» en el artículo 1º constitucional, le dio un mayor protagonismo a los derechos humanos en el sistema legal del país e hizo del principio Pro Persona uno de los principales mecanismos para defenderlos o protegerlos adecuadamente.

Previo a esa Reforma, el Artículo 1º constitucional daba a entender que el Estado Mexicano era quien  otorgaba los derechos fundamentales (en ese entonces denominados como garantías individuales) a las personas, en tanto que a partir de 2011 la norma suprema establece que el Estado reconoce tales derechos (concebido ahora como derechos humanos) y que por ende debe garantizarlos así como respetarlos, ampliando herramientas para su protección como la invocación de los tratados internacionales de los que México sea parte.

La reforma de ese artículo significó todo un parteaguas permitiendo  una serie de cambios que probablemente hubiera sido imposible que tuvieran lugar previo al nuevo enfoque que sitúa los derechos humanos como una prioridad de la labor estatal y la dignidad humana como premisa fundamental de nuestro sistema jurídico. Tanto la obligación ahora que tienen los jueces para juzgar con perspectiva de género así como la presunción de inocencia para sujetos de un proceso penal son producto de esa Reforma (aunque en el caso de la presunción de inocencia también está muy ligado a la Reforma penal de 2008).

Justamente, el uso de las palabras tiene un impacto especial en lo que viene siendo la iniciativa para legalizar el matrimonio igualitario en todo el país, ya que la propuesta conlleva a que el matrimonio se defina en la Constitución (algo inédito dado que la definición de matrimonio viene únicamente en los Códigos Civiles hasta ahora) dentro de su artículo 4 como la unión entre dos personas.

El uso  de la palabra «personas»garantiza (o pretende garantizar en mayor medida) la no discriminación a personas del mismo sexo que tengan la intención de casarse, evitando conceptualizar el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, sino que amplia el alcance del enlace matrimonial a pueda ser aplicable tanto para una pareja compuesta por un hombre y una mujer, hombre y hombre o mujer y mujer.

Claro que hay que destacar que el hecho de que el matrimonio se encuentre legislado en la Constitución hay provocado cierta resistencia por parte de abogados que consideran que el el matrimonio no es un derecho constitucional y solo debe estar contemplado en los respectivos códigos, lo que ha llevado a pensar que esta iniciativa contiene más una carga política que jurídica.

Aunque hay códigos civiles más avanzados como el de la Ciudad de México que definen el matrimonio como la unión entre dos personas (independiente de su condición o preferencia sexual), existen otros cuerpos normativos más arcaicos como el del estado de Oaxaca que no solo establece que el matrimonio debe ser la unión entre un HOMBRE y una MUJER, sino que además indica que es con el fin de procrear y hacer prevalecer la espacie. De entrada, la violencia del lenguaje es notoria, ya que está condicionando a la pareja a que el objetivo de que contraigan matrimonio sea el de tener hijos y no simplemente por el afán de constituir un proyecto de vida juntos. Nuevamente, el uso de las palabras adquiere una relevancia importante.

Justamente, solo la Ciudad de México, Quintana Roo, Nayarit y Coahuila reconocen el matrimonio a unión de dos personas del mismo sexo, mientras que otros estados o no lo reconocen o lo otorgan solo por vía judicial, jurisprudencia o amparo. El que el matrimonio a personas del mismo sexo aparezca en el 4º artículo constitucional permite que éste sea reconocido como un derecho fundamental y evitará que pueda ser impedido a personas del mismo sexo que pretendan contraerlo.

Nuevamente, el impacto de las palabras actúa para bien dando un paso adelante en materia de derechos humanos que va en pro de construir una sociedad pluralista e incluyente, ya que en base a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el matrimonio igualitario será un derecho meramente explícito y no algo que se deba inferir.

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