(www.eloriente.net, México. 30 de septiembre de 2017. Por: Jessica Lamadrid).- Uno de los derechos fundamentales que todos los seres humanos tienen es el Derecho a la Información, ya que este nos permite conocer el contexto en el que nos desarrollamos; por lo tanto, este derecho conlleva necesariamente la veracidad para su cumplimiento.

Debido a su importancia ha sido reconocido a nivel nacional e internacional desde hace varios años, uno de los primeros documentos en donde se reconoció fue en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, específicamente en su artículo 19, en el cual se planteaba que un individuo tiene la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras.

En nuestro país este derecho se ve protegido por el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se menciona que «El derecho a la información será garantizado por el Estado», así mismo se plantea que «Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.»

Este derecho es mencionado más a fondo en el apartado A de este artículo, especificando la protección de datos personales, la obligación de las instancias públicas de compartir su información, el establecimiento de mecanismos para garantizar el derecho a la información de los ciudadanos, entre otros.

CPEUM

Imagen: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6º apartado A

 

Uno de los tratados internacionales más importantes respecto a este tema que aceptó cumplir nuestro país, es el Pacto de San José, el cual surgió de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

En este documento se postula que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión lo posee todo persona, mencionando:  «…la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro método de su elección». Esto especificado en el artículo 13, inciso 1o del tratado.

Tanto el artículo 6º de la Constitución y el artículo 13º del Pacto de San José, son de suma importancia para hacer cumplir el Derecho a la Información en nuestro país, al ser los marcos legales que se contemplan en el orden jurídico de México.

 

 

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