Zonas Económicas Especiales

eloriente.net

14 de febrero de 2018

Por Alfredo Puente Castellanos

Veamos los aspectos más relevantes de las denominadas Zonas Económicas Especiales —ZEE—que el Gobierno Mexicano está implementando.

Desde la emisión de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales que fue publicada el 1º de junio de 2016 las ZEE han sido diseñadas con el objetivo de ser un detonador del desarrollo económico, alentar la inversión directa, generar empleos, reducir la desigualdad económica y disminuir la brecha de desarrollo en las diversas regiones del país, particularmente en el sur y sureste mexicano.

La Autoridad Federal para el Desarrollo de las ZEE —AFZEE— dependiente de la SHCP continúa con los acercamientos para ir concretando los  Convenios de Colaboración con las entidades federativas que han sido seleccionadas y paralelamente están trabajando en la implementación de las ZEE física y de regulación normativa en los 3 ámbitos de Gobierno; entre otros aspectos.

Se han publicado los decretos que crean las ZEE de Coatzacoalcos, Puerto Chiapas, Lázaro Cárdenas-La Unión, Salina Cruz Oaxaca y Progreso, mismos que establecen los territorios de los municipios afectos por cada estado y los beneficios que se otorgan a los inversionistas o administradores integrales.

Por otro lado, veamos de manera general los beneficios fiscales que podría obtener una empresa que se estableciera en alguna de estas ZEE, resaltando que debe ser inversión nueva, no traslado de empresa a las zonas.

En materia del ISR

Disminución del ISR

Los contribuyentes, personas físicas y morales, residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en términos de los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate, que perciban ingresos, que se generen dentro de la ZEE, podrán disminuir el ISR correspondiente durante los primeros quince ejercicios, de conformidad con lo siguiente:

Consideremos que no aplica a la ZEE de Yucatán.

Régimen obligatorio del IMSS

Los contribuyentes a que se refiere el punto anterior, deberán mantener al menos el mismo número de trabajadores activos en la ZEE asegurados registrados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio fiscal en el que apliquen el porcentaje de disminución del ISR.

Deducción inmediata de activo fijo

Por otra parte, los contribuyentes, personas físicas y morales, residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que tributen en términos de los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate, que perciban ingresos, que se generen dentro de la ZEE durante los primeros ocho ejercicios fiscales en los que realicen actividades podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo acorde a los porcentajes que se establecen.

Nota: Durante los 8 ejercicio a partir de la vigencia del permiso u autorización para Progreso, para el resto de las ZEE durante 15 ejercicios



Crédito Fiscal

Asimismo, se prevé un crédito fiscal del 30% contra el ISR en el ejercicio derivado de gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tecnología dentro de la ZEE y durante los primeros ocho ejercicios fiscales.

Nota: Durante los 8 ejercicio a partir de la vigencia del permiso u autorización para Progreso, para el resto de las ZEE durante 15 ejercicios

Estímulo por capacitación a trabajadores

Se establece que los contribuyentes en la ZEE podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 50% para la ZEE de Progreso y para el resto de las ZEE el 25% del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores dentro de la Zona.

Nota: Durante los 8 ejercicio a partir de la vigencia del permiso u autorización para Progreso, para el resto de las ZEE durante 15 ejercicios

Pérdidas fiscales

Las pérdidas fiscales que se generen dentro de la ZEE en un ejercicio fiscal únicamente podrán disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes que tenga el contribuyente en la misma ZEE que las generó hasta agotarla, lo anterior en términos del artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En materia de IVA

Durante todo el periodo de vigencia del permiso u autorización

Introducción a la ZEE por los proveedores

Se establece que las personas físicas y morales residentes en el territorio nacional ubicadas fuera de la ZEE aplicarán la tasa del 0% del IVA al valor de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los Administradores Integrales o Inversionistas ubicados en la ZEE, siempre que por dicha enajenación expidan un Comprobante Fiscal Digital por Internet y se cuente con una copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes a la zona.

Introducción a la ZEE por los adquirentes

Por otra parte, Tratándose de bienes enajenados por personas físicas o morales residentes en el territorio nacional ubicadas fuera de la ZEE, cuando sean adquiridos por el Administrador Integral o los Inversionistas y se introduzcan por dichos adquirentes a la ZEE, estos últimos podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que se les haya trasladado en la adquisición de dichos bienes.

Extracción de la ZEE a zona gravada

Por otro lado, los bienes que se extraigan de la ZEE para su introducción al resto del territorio nacional estarán afectos al pago del IVA aplicando la tasa general de pago vigente en el momento de la introducción, salvo que se trate de bienes cuya enajenación en el país no dé lugar al pago del IVA o cuando sean de los señalados en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exportación

Asimismo, la extracción de los bienes de la ZEE para exportación o retorno al extranjero no producirá consecuencia alguna para efectos del impuesto al valor agregado.

Actos al interior de la ZEE

También, los actos o actividades gravados por la Ley del IVA que se realicen y aprovechen al interior de la ZEE no se considerarán afectos al pago de dicho impuesto y las personas físicas o morales que los realicen no se considerarán contribuyentes del mismo, por lo que hace a los mencionados actos o actividades.

En materia Aduanera

Se crea el régimen aduanero de Zona Económica Especial consiste en la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, por tiempo limitado a la ZEE de que se trate, para llevar a cabo Actividades Económicas Productivas en la misma y se sujetará a lo siguiente:

  1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera.
  2. Se pagarán los impuestos al comercio exterior que correspondan por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen aduanero de ZEE.

III. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas que la Secretaría de Economía publique mediante reglas.

  1. No causarán impuestos al comercio exterior las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación.
  2. Seguirán afectos al régimen aduanero de ZEE los desperdicios que se generen. Cuando sean destruidos, no causarán impuestos al comercio exterior, siempre que se acredite tal circunstancia.
  3. A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas sean destinadas al régimen aduanero de ZEE, se entenderán exportadas definitivamente para efectos aduaneros.

Estatus actual

  • La AFDZEE continua las labores de coordinación con la entidades federativas.
  • El 30 de noviembre de 2018 deben quedar listas las primeras secciones de cada ZEE
  • Aún no se libera las o las ventanilla únicas de gestión y lineamientos para los trámites de inversionistas o administradores integrales.
  • Las reglas aplicables a los beneficios fiscales aún no se emiten.
  • Los inversionistas interesados debería estar realizando los estudios inherentes para la ZEE acorde a sus intereses, pues, no hay impedimento alguno.

ZZE POR MEE