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(www.eloriente.net, México, 27 de noviembre de 2018, por Alfredo Puente Castellanos).- La Lic. Minerva Hernández Ramos, Senadora de la República por el PAN presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

La iniciativa considera las premisas siguientes:

 

Impacto en la Economía Nacional

Se reconoce en la iniciativa que el lavado de dinero es una actividad que socava el estado de derecho, pues, permite que el dinero producto de actividades ilícitas se mezcle con recursos que sí tienen un origen lícito generando una percepción irreal de la actividad económica y productiva de nuestro país.

La necesidad de participar activamente y eficientemente en la lucha contra el lavado de dinero, respondiendo a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional —GAFI— en la atención a los compromiso para definir medidas de identificación de riesgos, aplicar medidas preventivas, establecer responsabilidades, desarrollar políticas de coordinación y luchar contra el lavado de dinero.

La iniciativa señala: Las Recomendaciones constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de dinero.

 

Marco jurídico-penal

Se expresa que México, en atención a las Recomendaciones del GAFI, ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas al combate del lavado de dinero. La tipificación del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, a partir de 2013 la creación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —LFPIORPI— entre otras.

Así también, se reconocen las acciones en el combate al lavado de dinero, traducidas en un marco normativo para el sector financiero y de otras actividades y profesiones no financieras, en el que unos y otros tienen deberes y obligaciones, sujetas a ser verificadas en su cumplimiento y aplicar sanciones a quienes no cumplan, se por la CNBV o por el SAT.

GAFI recomienda que las instituciones del sector financiero y las personas del sector no financiero deben estar sujetas a medidas de supervisión para asegurar que cumplen con las obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Precisa la iniciativa de ley.

Se argumenta la necesidad de establecer la figura de la auditoría para la revisión de los controles, procedimientos y sistemas en materia de prevención de lavado de dinero, pudiendo realizarse la revisión por parte de un área interna o externa.

 

Propuesta

En este tenor la iniciativa plantea la propuesta de que quienes realizan actividades vulnerables no financieras, mantengan medidas de control que incluyan la revisión por parte de un auditor externo para evaluar e informar del cumplimiento de dichas obligaciones derivadas de la LFPIORPI, su Reglamento y demás normativa aplicable.

Veamos Cifras que muestra al 31 de diciembre de 2015 en materia de sujetos registrados en los padrones para el ámbito de la CNBV y el SAT, siendo éste último el señalado en la iniciativa, como ente que no tiene la estructura suficiente para realizar las verificaciones a los sujetos obligados a observar la LFPIORPI.

En razón de lo anterior, se pretende crear la figura del Auditor Externo Independiente, que revise el cumplimiento de los obligados a quienes realizan actividades vulnerables y emita un informe de auditoría a los sujetos obligados, con la finalidad de que adopten las medidas que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Se indica que en disposiciones de carácter general se establecerán los requisitos que debe contener el informe, así como los requisitos que debe reunir el auditor responsable de elaborar la revisión y el informe, así como el medio para darlo a conocer al SAT.

Puntualicemos, es una obligación adicional que ante la omisión de enviar el informe dentro del plazo establecido, primeros 90 días del ejercicio, genera una prevista en la fracción II del artículo 54 de la LFPIORPI, que se incrementaría con un rango de dos mil a diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente—UMA—, esto es, si consideramos la UMA para 2018 de 80.60, el rango será de 161,200 a 806,000 pesos.

Finalmente, la propuesta aún no se aprueba, sin embargo nos coloca en el escenario de que los sujetos obligados deberán tener implementado su modelo de Prevención de Lavado de Dinero para estar en condiciones de ser auditados y prevenir multas claramente excesivas.

 

Aquí la propuesta:

CAPÍTULO V BIS

De la Revisión e Informe de un Auditor Externo 

37 BIS.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán contar con la revisión por parte de un auditor externo independiente, para evaluar y emitir un informe anual respecto del cumplimiento de las obligaciones que disponen esta ley y el reglamento correspondiente.

Los resultados de dicha revisión deberán ser presentados en formato de informe a la persona que realiza la Actividad Vulnerable, o en caso de ser persona moral al encargado de cumplimiento y al órgano de administración, a fin de evaluar la eficacia operativa de los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos implementados y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. La Secretaría determinará mediante disposiciones de carácter general, los requisitos que deberá contener dicho informe.

La información a que hace referencia este artículo, deberá ser conservada por quien realiza la Actividad Vulnerable durante un plazo no menor a diez años, y remitirse a la Secretaría dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión.

La información es importante, este será un tema prioritario para la nueva administración del Gobierno Federal. Asesórate profesionalmente.