José Ramón Cossío: el derecho contra el Covid

0
392

Por: El Colegio Nacional

El ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrante de El Colegio Nacional dictó en vivo la conferencia Coronavirus y derecho, que se transmitió el pasado 13 de abril de 2020.

        • A mayor contagio, mayores restricciones, advirtió durante la transmisión mediante plataformas digitales de El Colegio Nacional que ofrece una conferencia diaria sobre diversas disciplinas durante el mes de abril a las 18 horas
        • Determinar que estamos en una emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, protege durante la emergencia el salario de los trabajadores

Los fenómenos sociales que se presentan a raíz de la pandemia de COVID-19 empiezan a ser considerados y diferenciados por diversos órganos jurídicos que siguen distintos procedimientos para lograr distintos efectos. Lo más probable es que veamos un incremento sustancial de estas medidas porque se espera que la pandemia tenga sus picos durante la tercera fase que se considera la etapa de mayor contagio, advirtió el jurista José Ramón Cossío, integrante de El Colegio Nacional.

Durante su conferencia Coronavirus y derecho, que El Colegio Nacional transmitió en vivo la tarde de este lunes 13, el jurista dijo que más allá del régimen que tenga un país, el derecho es la única forma de ordenar las relaciones sociales, a través de la Constitución como herramienta para acordar conductas comunes a todos.

Miembro de la Academia Nacional de Medicina de México, José Ramón Cossío manifestó que lo preocupante es que el número de personas contagiadas y el número de las que requieren atención médica u hospitalaria, superen rápidamente las capacidades de atención de la infraestructura con la que cuenta el país, y que en consecuencia se produzca una enorme crisis por la falta de proporción entre quienes están enfermos y quienes necesitan la atención hospitalaria. El punto central, es cómo resguardar a la población para que se eviten grandes niveles de contagio, apuntó el colegiado.

Al asumir que la Constitución es una herramienta para contender contra el fenómeno, dijo que la medida más fuerte es la suspensión de derechos que pueden ser restringidos en las condiciones actuales.



Ha variado la libertad de tránsito, pero en Italia, España o Argentina, ya no se puede salir de la casa y en algunos casos, a los ciudadanos que lo hagan se les puede sancionar administrativamente o hasta penalmente. El fundamento jurídico de este proceder, es la suspensión de derechos que ha llevado a cabo la autoridad para poder contender en las actuales condiciones, refirió.

Estado de excepción

El académico habló del estado de excepción que se sostiene en el artículo 29 de la Constitución, y al que nuestro país recurrió en 1942, durante la Segunda Guerra Mundial, que suspendió los derechos de tránsito, asociación y reunión. En ese entonces se le otorgó al presidente Manuel Ávila Camacho facultad para que él pudiera emitir normas de carácter general y obligatorio para todo el país.

El jurista comentó que otro mecanismo con el que cuenta México es el Consejo de Salubridad General de la República, que tiene la posibilidad de actuar para declarar que el país está en una situación de emergencia sanitaria, y consecuentemente, empezar a tomar medidas que pueden resultar restrictivas de las libertades. En segundo lugar, la Constitución brinda a la Secretaria de Salud una facultad extraordinaria para que pueda dictar medidas ejecutivas y tratar de contender contra la pandemia. Ambos órganos ya empezaron a actuar, subrayó.

Expuso que en el caso que vivimos del COVID-19, es necesaria la declaración jurídica por parte de un órgano del Estado respecto a que se trata de una enfermedad grave y transmisible. Se hizo y se corrigió el término, se determinó que estamos en una emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor.

Estas declaraciones son importantes porque dan lugar a las acciones del Estado contra esta situación. Detalló que, si el Consejo se hubiera quedado en primer término con la declaración de enfermedad grave y transmisible, se hubiera detonado el mecanismo previsto en la Ley Federal del Trabajo respecto a que, en contingencia sanitaria, se autoriza a los patrones a pagar un salario mínimo hasta por un mes. Pero el Consejo de Salubridad rectificó, y declaró al COVID-19 una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, lo que implica que los patrones tengan que pagar el salario íntegro, explicó.

Otra medida tomada por autoridades estatales que afectan nuestras formas ordinarias de vida, es que se distinguió entre dos grupos de población; las personas que no están en riesgo, menores de 60 años sin padecimientos crónicos y, quienes están en riesgo, mayores de 60 años, o quienes padecen otras enfermedades como diabetes, obesidad o hipertensión.

Hasta ahora, estamos en un plano de exhortación para que en ambos casos no salgan de sus casas, sólo que, en relación a los más vulnerables, es una exhortación reforzada para que no puedan salir, reiteró.

Esto ha sido hasta el momento un exhorto, no una obligación jurídica que se podría generar en los próximos días para restringir la circulación de las personas, aseveró.



Actividades esenciales y no esenciales

Otra medida fue distinguir actividades esenciales de las no esenciales, las primeras tienen que ver con el combate a la pandemia: las de salud, las de seguridad pública, las del sector financiero, las de alimentación en todas sus ramas, las que tienen que ver con la procuración e impartición de justicia y las que tienen que ver con la energía. Las demás actividades pueden tener restricciones que aún no se declaran de manera clara.  A mayores índices de contagio, mayores restricciones, dijo.

Finalmente se refirió al problema económico que puede representar el periodo que estamos viviendo, para el cual, el sector empresarial propone que se pospongan los pagos de impuestos, entre otras medidas, que deben determinarse desde el punto de vista jurídico.