Por: Adrián Ortiz Romero

+ Participación política: como sea, debe ser real

Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió acciones presentadas por varias comunidades indígenas de nuestra entidad, respecto a las nuevas figuras de participación política establecidas en la Constitución del Estado con la reforma de abril de 2011. Aunque parecieran existir ciertas posturas politizadas que intentan festinar lo dicho por la Corte, lo cierto es que los puntos débiles tanto de esos nuevos mecanismos, como de las reformas en materia indígena, no se encuentran en los puntos controvertidos ante el Máximo Tribunal.

En efecto, según información del periódico Milenio, con siete votos a favor y tres en contra, el pleno de la Corte determinó que es constitucional el Decreto número 397, mediante el cual la LXI Legislatura de Oaxaca reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de su Constitución política. El diario de la capital del país señalaba que los municipios que decidieron combatir la reforma fueron Santa Catarina Lachatao, San Juan Juquila Mixes, Yautepec; San Pedro Ocotepec, y San Andrés Yaá, pues los quejosos consideraron que con las modificaciones a la Constitución oaxaqueña se violaban los artículos 1, 2, 14,16 y 115 de la Constitución federal.

Según Milenio, en su controversia constitucional, los municipios reclamaban que con las figuras de democracia directa (directamente el plebiscito, el referéndum, la revocación de mandato y el cabildo abierto), se preveía como única forma de participación ciudadana el sufragio libre, directo, secreto y universal, sin que estableciera ninguna otra forma de participación, y sin dejar abierta la posibilidad de que lo provea una legislación ordinaria.

Por ejemplo, apuntaba el diario aludido, Santa Catarina Lachatao manifestaba que su comunidad tiene como principal forma de organización y participación de sus ciudadanos, la asamblea general de ciudadanos, “institución añeja y de eficacia probada”, que implica una forma de participación directa en la toma de decisiones, no solo en el ámbito interno del municipio, sino también en los de orden público como lo es la elección de sus autoridades a través de esta instancia y sin la intervención de partidos políticos.

Sin embargo, en la resolución a esta controversia, la mayoría de los ministros enfatizó que las nuevas figuras representan mecanismos de participación ciudadana. Lo anterior porque implican manifestaciones de la democracia constitucional, con las cuales mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso del poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del referéndum, el plebiscito u otras formas de democracia participativa.

Dejaron claro que la aplicación de esos medios no debe considerarse como una afectación para los municipios actores, y que por tanto las reformas no causan perjuicio o privan de un beneficio, toda vez que (aquí se encuentra el quid de este diferendo) dicha reforma constitucional sólo viene a complementar las formas de democracia representativa, sin que incidan de modo alguno respecto de las formas de organización de los municipios indígenas, las cuales se encuentran protegidas en el artículo 16 de la Constitución Federal.

Por eso la Corte avaló el decreto aludido y declaró que las reformas realizadas a la Constitución del Estado sí tuvieron apego a lo establecido en la máxima ley del país, que es la Constitución federal

 

PUNTOS DÉBILES

Existen fuertes críticas alrededor tanto de los nuevos mecanismos democráticos de participación política establecidos en la reforma constitucional de 2011, como también de la forma en cómo se materializan los usos y costumbres (o, según su nueva denominación, “sistemas normativos internos”); el problema es que ninguno de esos puntos débiles fue abordado, o puede serlo, a través del mecanismo constitucional que accionaron los municipios que se sintieron afectados por esta reforma.

¿Cuáles son esos puntos débiles? En el caso de los mecanismos de referéndum, plebiscito, cabildo abierto y demás, el problema de fondo que enfrentan varias de estas figuras es que son materialmente inalcanzables. Basta con revisar la reglamentación que tienen particularmente las figuras del plebiscito, referéndum y revocación de mandato, para darse cuenta que, materialmente, será muy difícil que puedan alcanzar a cubrirse los requisitos necesarios para que puedan ser implementadas.

Aunque es entendible que una figura tan delicada y determinante para la estabilidad del poder público, como lo es la revocación de mandato, deba seguir requisitos rigurosos tan complejos como para equipararse (sólo que en sentido contrario) a la voluntad popular manifestada a través del voto con el que se elige a un representante, es también cierto que esa figura establece porcentajes de participación de ciudadanos proporcionales a la lista nominal de electores, que son materialmente tan altos que tendrían que hacer suya la solicitud cientos de miles de oaxaqueños. A la luz de esos requisitos, ni las megamarchas del 2006, traducidas en firmas, ni la existencia de la figura, habrían sido suficientes para accionar la revocación de mandato en contra del Gobernador. Por eso, la posibilidad real de echar a andar esos mecanismos es mínima.

¿Y qué con los usos y costumbres? Que en el caso de Oaxaca, la gran reforma constitucional en materia de pueblos indígenas continúa en discusión, y que mientras los temas sensibles siguen estando sueltos. Temas tan importantes como la garantía de participación de toda la ciudadanía, el respeto a los derechos de las minorías (incluso de las mujeres) y a las diferencias, continúan estando ausentes de la ley, y por esa razón se siguen cometiendo violaciones y excesos no sólo en la apertura a la participación política de todos los integrantes de las comunidades, sino en muchos otros derechos que siguen estando al margen de las leyes locales.

 

ALTERNATIVIDAD POSIBLE

En el ámbito del derecho no hay por qué pensar que no pueden convivir dos sistemas jurídicos en el mismo tiempo y en el mismo espacio. Eso es lo que ocurre con el derecho indígena, que coexiste con el derecho común. Al final, lo que debe procurarse es la armonización y no las disputas. Los ministros dejaron eso en claro, al menos en lo que toca a los nuevos mecanismos de participación política, que ya fueron declarados como constitucionales.

 

Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación