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30 de abrilde 2018
Por Alfredo Puente Castellanos
El SAT, mediante resolución anticipada, amplía el plazo al 15 de mayo 2018 a los patrones para corregir el timbrado CFDI de nómina de 2017 con la finalidad de que los trabajadores puedan presentar la declaración anual sin inconsistencias a esa fecha.
En seguimiento al tema de la ampliación para presentar la Declaración Anual de 2017, te informamos que el SAT publicó adecuaciones a la versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, concretamente a la Regla 2.7.5.7 quedando como se muestra:
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
Veamos pues, se amplía el plazo al 15 de mayo a los patrones para cancelar los CFDI de nómina y emitir los nuevos sin errores, esto es, sin que lo precise la regla, a fin de que los trabajadores que presentan declaración anual no tengan inconsistencias en las mismas y, en su caso, puedan obtener una devolución de impuestos sin contratiempos.
Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el plazo para presentar la mencionada declaración fenece el 30 de abril por lo que a nivel transitorio de la referida resolución en su versión anticipada se amplía el mismo al 15 de mayo.
Quien tenga un saldo a cargo y presente la declaración a más tardar el 15 de mayo, podrá acogerse al beneficio del pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas.
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