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(www.eloriente.net, México, 18 de diciembre de 2018, por Alfredo Puente Castellanos).- Como hemos comentados en otras ocasiones a nivel global, las naciones han unido esfuerzos para hacer un frente común al combate del crimen organizado, el tráfico de armas y estupefacientes y los efectos del blanqueo de capitales o lavado de dinero, como delitos a combatir legalmente.

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Conforme a ello, México en el ámbito administrativo desde 2013 se promulga la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita [LFPIORPI], también conocida como Ley Anti Lavado, misma que da marco a las obligaciones que deben atender las empresas que realizan alguna de las actividades vulnerables que ésta define:

  • Identificación de clientes y usuarios que realicen las actividades vulnerables;
  • Integración de expedientes con documentación de los clientes o usuarios;
  • Proteger, resguardar y custodiar la documentación;
  • Solicitar al cliente o usuarios indique si conoce al dueño beneficiario;
  • Presentar los avisos de las actividades vulnerables;
  • Atender las visitas de verificación;
  • Registrarse en el padrón específico y Presentar los avisos.

Bajo dicho marco de obligaciones el Servicio de Administración Tributaria —SAT— es la autoridad que recibe la información de los avisos y demás información y la Unidad de Inteligencia Financiera [UIF] analiza la misma en cumplimiento a sus atribuciones.

En este orden de ideas y buscando elevar el nivel de cumplimiento de los sujetos obligados, en el Proyecto de ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019, el Ejecutivo Federal propone en disposiciones transitorias un esquema de Auto Regularización en materia de prevención de lavado de dinero.

Mediante dicho esquema, los sujetos obligados conforme a la Ley y que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, evitar sanciones y obtener condonaciones de multas por parte de la autoridad correspondiente, siempre que obtengan autorización del SAT y estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero por el ejercicio 2019.

Toma en cuenta que aún es proyecto, falta su aprobación y que el SAT tendrá un plazo de 60 días a partir de su entrada en vigor para emitir las reglas de carácter general para definir el procedimiento de como aplicar dicho programa por los sujetos obligados.

Tome la decisión y ocúpese de recibir una asesoría profesional adecuada a su modelo de negocio.