Por: Miguel Carbonell

La Asamblea General de la ONU aprobó en 2011 el «Informe sobre los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos», elaborado por el relator especial John Ruggie y el Consejo de Derechos Humanos. Con este documento, la ONU muestra su interés en establecer una serie de principios rectores o buenas prácticas para las empresas sobre derechos humanos, sobre todo a partir del desarrollo de empresas transnacionales debido a la liberación del mercado y la globalización.

Estos principios son el resultado de más de 6 años de investigación y cooperación entre el relator especial, los gobiernos, las empresas y asociaciones empresariales, las organizaciones de la sociedad civil y de trabajadores, las instituciones nacionales de derechos humanos e inversores de más de 120 países, y representan la primera norma mundial que analiza los aspectos de prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos cometidos por las actividades empresariales. El informe se basa en tres principios fundamentales, a saber: proteger, respetar y remediar

En este sentido, el informe contiene obligaciones para que los estados y las empresas eviten violaciones de derechos humanos, así como criterios de reparación en caso de que éstas sean cometidas. El documento amplía los vínculos entre el estado y la empresa, el acceso a mecanismos de reparación y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos.

En cuanto a las obligaciones del Estado, éste tiene que prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones de derechos humanos cometidas en su territorio por él mismo o por terceros, así como garantizar los derechos humanos mediante normas claras y precisas. En este sentido, tiene la obligación de revisar que la ley laboral nacional este acorde con los estándares internacionales y garantizar su correcta aplicación, así como vigilar que las leyes que promueven la creación y operación de empresas no restrinjan los derechos humanos. El Estado tiene la obligación de asesorar a las empresas en cuanto al respeto de derechos humanos, velar por el respeto a los mismos en las empresas estatales y en las que se beneficien de contrataciones administrativas, y asegurar la exigencia de prácticas empresariales respetuosas de derechos humanos de manera armoniosa en gobiernos locales y nacionales.

En cuanto a las obligaciones de las empresas, éstas tienen que, por un lado, abstenerse de infringir derechos de terceros, y por otra, enfrentar las consecuencias negativas en las que tengan participación. Para lograr esta obligación dual, tienen que cumplir con los derechos fundamentales de los trabajadores; realizar un diagnóstico sobre los riesgos reales y potenciales sobre posibles afectaciones a derechos humanos, e integrar las conclusiones de las evaluaciones en sus funciones, procesos internos y toma de medidas oportunas; crear una política con asesoramiento especializado externo para evitar que sus actividades produzcan consecuencias negativas, y si se producen atenderlas con diligencia y dar seguimiento a la afectación negativa a derechos humanos para verificar su eficacia.

Finalmente, el documento establece una serie de obligaciones compartidas relacionadas con el derecho de reparación por parte de los afectados. Las empresas tienen que crear mecanismos de reclamación, que si no resultaren en una óptima solución, el Estado tendrá que intervenir mediante procedimientos administrativos accesibles, predecibles, equitativos y transparentes. Aunado a esto, el informe se refiere a la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas, tanto judiciales como extrajudiciales, nacionales e internacionales.

Estos principios se aplican a todos los estados y a todas las empresas, independientemente de su tamaño, nacionalidad, sector, ubicación, propietarios y estructura.

 

Leer los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos