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15 de agosto de 2013

En sesión pública de resolución de quince de agosto del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) que validó la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento de San Juan Cotzocón, comunidad indígena que se rige por usos y costumbres.

En el caso, la pretensión del actor se fundamentaba en considerar que habían existido diversas violaciones a los usos y costumbres de la localidad, en la fase preparatoria de la elección extraordinaria, tales como la inelegibilidad de algunos candidatos electos que habían fungido como agentes municipales y de policía, y el que no se separaron oportunamente de sus cargos.

La razón por la cual los Magistrados desestimaron el agravio obedeció a que los 60 días en el que se obligaba a la separación del cargo resultaba ser una medida de imposible cumplimento, toda vez que el Congreso del Estado de Oaxaca determinó que la elección extraordinaria debía llevarse a cabo en un plazo que no excediera de 30 días naturales.

En consonancia con lo anterior, la determinación de confirmar la sentencia impugnada obedeció a que la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento, fue organizada y celebrada conforme a los acuerdos y lineamientos tomados por los representantes de las diversas comunidades y ciudadanos en coadyuvancia con el personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicho Estado (IEEPCO), respetando en todo momento los usos y costumbres del lugar y el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución Federal y por diversos instrumentos internacionales de los que México forma parte.

Del mismo modo, los Magistrados federales desestimaron el agravio relativo a la falta de reglas claras para la participación de hombres y mujeres en el procedimiento electivo en comento. Lo infundado del planteamiento de queja consistió en que la participación femenina, lejos de representar una violación a los usos y costumbres como el actor pretendía hacerlo valer, garantiza la participación universal de la ciudadanía y da cabal cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En dicha sesión pública los Magistrados que integran la Sala Regional Xalapa resaltaron la encomiable labor de organización conjunta tanto de los miembros de la Comunidad de San Juan Cotzocón, como de los integrantes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicho Estado (IEEPCO), pues con ella se pudo llevar a buen término la elección extraordinaria que pone fin a los conflictos relacionados con su organización política interna.

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 19 juicios de revisión constitucional electoral.