Una explicación sobre la responsabilidad de estado
(www.eloriente.net, México, 1 de diciembre/2014; por Adrián Ortiz Romero).- Sigue pasando el tiempo y a muchos sigue sin quedarles claro por qué si el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto no ordenó, ni ejecutó, ni consintió las detenciones-desapariciones de los 43 normalistas en Iguala el pasado 26 de septiembre, sí está obligado a responder por esos crímenes que, al constituir la desaparición forzada de personas, son de lesa humanidad. La respuesta a esa interrogante es más técnica que política. Por eso vale la pena continuar revisando las opiniones jurídicas que se vierten, para tener un panorama frente a consignas que retumban en el país como “Fue el Estado”, y que aunque tienen una carga eminentemente política, también tienen —y aún cuando quienes las dicen puedan no tener noción de ello— su dosis de verdad.
En efecto, desde hace semanas miles gritan “fue el Estado” para repudiar la detención-desaparición de los normalistas. En medio de esa consigna se encuentra también el repudio a un gobierno insensible que tardó demasiado tiempo en entender la magnitud de la situación, y que decidió gobernar sólo con las élites, pero ignorando a la mayoría de los ciudadanos que viven en condiciones abismalmente distintas a la situación de privilegio que tiene el grupo que gobierna.
Asimismo, otro de los temas por los que más se le ha criticado al presidente Peña Nieto es, primero, haber declarado inicialmente que la desaparición de los normalistas era un tema que le correspondía únicamente al gobierno municipal de Iguala, y al estatal de Guerrero, y segundo, por haber dejado pasar tanto tiempo antes de asumir que esos hechos eran también corresponsabilidad del gobierno federal, y que habiendo tenido o no participación en los hechos, éste debía también asumir una postura pública y conducir las investigaciones que fueran necesarias.
En ese sentido, y siguiendo un texto de Alonso Madrazo publicado en el blog El Juego de la Corte (http://bit.ly/1tygiLH) de la edición electrónica de la revista Nexos, es necesario destacar que el concepto de crimen de Estado es vago y, por tanto, existe gran debate en la teoría y en la jurisprudencia internacional sobre el significado jurídico exacto del concepto. Este debate tuvo su auge en los años noventa, ya que fue en este período en el que se discutía cuál sería el contenido de los artículos de responsabilidad estatal de la Comisión de Derecho Internacional. Estos artículos hoy día constituyen costumbre internacional y la base para definir las violaciones y reparaciones de los Estados.
Dentro del proceso de creación de estos artículos, uno de los más controversiales fue el 19 en donde se proponía regular actos de naturaleza atroz como crímenes internacionales de Estado, bajo la lógica de que debía existir una diferenciación entre una violación “normal” de derecho internacional (como, por ejemplo, una violación a un tratado de libre comercio) y una violación que atenta en contra de los principios fundamentales de la existencia de la comunidad internacional y en contra de sus Estados integrantes (obligaciones como el genocidio).
Esta propuesta fue desechada por la mayoría de los Estados y hoy día no existe ningún tratado, costumbre o principio que nos dé un concepto jurídico de crimen de Estado. El argumento detrás de esta consideración fue que, como se determinó en los juicios de Núremberg y en el caso de “Genocide” ante la Corte Internacional de Justicia (2007), los crímenes son cometidos por personas físicas, no por entidades abstractas, y sólo castigando a los individuos que cometieron esos crímenes es que se puede aplicar verdaderamente una sanción criminal.
RESPONSABILIDAD Y RESPONSABLES
En este punto es indispensable citar textualmente el texto antes aludido. Pues dice con toda razón el autor que “en el debate público y en las redes sociales se dice, por algunos, que el presidente Enrique Peña Nieto es el culpable por los lamentables hechos de Ayotzinapa. En este punto particular me atrevo a decir con total seguridad, que esta conclusión es errónea. “Para que Enrique Peña Nieto sea responsable individualmente por los hechos de Ayotzinapa, su conducta tendría que encuadrar en alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 del Estatuto de Roma que, en general, dispone que un individuo será criminalmente responsable si se acredita que fue el que cometió, ordenó, facilitó o que contribuyó en la cristalización del crimen internacional. Por lo anterior, me parece casi imposible sostener un argumento en el cual se trate de atribuir responsabilidad individual a Peña Nieto, sin perjuicio de la responsabilidad que probablemente pudieran afrontar otras autoridades involucradas directamente con los hechos que han conmocionado al país.
Ahora bien, por otro lado, si estamos en un supuesto de responsabilidad estatal, la pregunta podría ser la siguiente: ¿es atribuible al Estado mexicano la desaparición forzada de los 43 normalistas en Ayotzinapa? O, de manera breve, ¿fue el Estado? La respuesta es un categórico sí.
De acuerdo al derecho internacional es necesario que existan dos elementos para que se considere que haya responsabilidad internacional estatal: artículo 2: Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado. Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional, y b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.
Ahora bien, en el artículo 4º se define qué conducta es atribuible al estado. Artículo 4: Comportamiento de los órganos del Estado. 1. Se considerará hecho del Estado, según el derecho internacional, el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado. 2. Se entenderá que órgano incluye toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado.
EL ESTADO NO SE SEGMENTA
En el presente caso, los hechos fueron ejecutados por autoridades municipales. El municipio es una entidad que tiene la calidad de órgano, de acuerdo al artículo 115 constitucional. Por tanto, sin lugar a duda, fue el Estado. Aquel que diga lo contrario es porque no está argumentando desde el derecho internacional o porque no entiende el derecho internacional.
Foto: Archivo El Oriente
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