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27 de enero de 2015

El titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Arturo Peimbert Calvo, dio a conocer durante la sesión pública del Consejo Ciudadano de ese organismo, celebrada este martes, la lista de recomendaciones emitidas durante 2014 y la respuesta que las autoridades involucradas han dado a esas exhortaciones.

En la sesión, el Consejo Ciudadano recapituló que de 15 recomendaciones emitidas por la Defensoría, seis de ellas aún están pendientes de recibir respuesta satisfactoria por parte de las autoridades involucradas.

Recomendación 1/2014. Dirigida el 28 de enero de 2014 al Ayuntamiento de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, y Secretaría General de Gobierno del Estado. Caso Ozolotepec: Integrantes de la Congregación Evangélica de la Iglesia Cristiana Independiente Pentecostés sufrieron agravios por parte de la autoridad municipal de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán; ya que el presidente municipal clausuró la construcción de su templo. Con relación a la Secretaría General de Gobierno, a pesar de haber acudido los agraviados a esa institución a plantear diversas cuestiones relacionadas con la intolerancia religiosa de que han sido objeto, dicha Secretaría ha sido omisa en la atención al problema, por lo que éste persiste. La recomendación fue aceptada pero la autoridad responsable no ha proporcionado pruebas de su cumplimiento.

Recomendación 2/2014. Dirigida el 13 de marzo de 2014 a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. La agraviada manifestó que a partir del 1 de mayo de 2007 desempeñó funciones como conductora y productora del programa de radio y televisión de esa Secretaría, hasta el 4 de septiembre de 2012, en que fue suspendida de sus labores y privada de su libertad por elementos de la Policía Estatal, quienes la lesionaron. La recomendación fue aceptada por la autoridad responsable, que ha proporcionado pruebas parciales de cumplimiento.

Recomendación 3/2014. Dirigida el 22 de abril de 2014 a la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la Secretaría de Asuntos Indígenas, la Secretaría de Salud, el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y el ayuntamiento de Santiago Amoltepec, Sola de Vega. La comunidad de Santiago Amoltepec ha estado continuamente inmersa en conflictos limítrofes con comunidades vecinas como Santiago Textitlán, Santa María Zaniza, Santa Cruz Zenzontepec y San Mateo Yucutindoo, circunstancia que, aun cuando se hayan alcanzado algunas acuerdos de paz, hace especialmente compleja la problemática que se vive en la actualidad, no sólo al exterior de la comunidad, sino también en el seno de la misma. La recomendación fue aceptada por las autoridades, que han proporcionado pruebas parciales de cumplimiento.

Recomendación 4/2014. Dirigida el 28 de abril de 2014 al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. El acta de sesión de cabildo realizada en San Miguel Chicahua, Nochixtlán, el 5 de julio de 2013, indica que las autoridades de Chicahua dan a conocer la demanda interpuesta por dos madres de familia, en contra de un maestro del albergue, en virtud de que tocó las piernas y los pechos de sus hijas, ambas menores de edad. La recomendación fue aceptada pero la autoridad responsable no ha proporcionado pruebas de su cumplimiento.

Recomendación 5/2014. Dirigida el 29 de abril de 2014 a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. El portal de internet Quadratín publicó el 2 de julio de 2012 una nota periodística bajo el rubro “Investiga PGJE doble homicidio en Putla, Villa de Guerrero”, en la cual se informó que María Eugenia Guzmán Blanco perdió la vida a manos de su ex pareja cuando éste ingresó a la fuerza a su antiguo domicilio, donde recibió con disparos a agentes estatales de investigaciones destacados en ese lugar. Al repeler la agresión, los uniformados privaron de la vida a Marcelo Ramírez Hernández. La recomendación fue aceptada por las autoridades, que han proporcionado pruebas parciales de cumplimiento.

Recomendación 6/2014. Dirigida el 30 de abril de 2014 al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, así como al municipio de Tlaxiaco por violaciones a los derechos humanos de más de 90 niñas y niños de la Escuela Primaria Bilingüe “Andrés Henestrosa” y del Centro de Educación Preescolar Bilingüe “Leona Vicario”,  ubicados en la localidad de  Loma Zata, Barrio de San Diego, en Tlaxiaco. La Defensoría certificó el 2 de mayo de 2013 que los salones de ambas escuelas están construidos de tablas con techo de lámina, las paredes se encuentran cubiertas con papel y diversos plásticos de colores. La recomendación fue aceptada y se tienen pruebas parciales de cumplimiento, ya que se inició la construcción de la escuela, se instaló el alumbrado público y el agua potable.

Recomendación 7 /2014. Dirigida el 8 de mayo de 2014 a la Secretaría de Salud. Personal médico adscrito al servicio de Ginecosbtetricia del Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso” señaló  la existencia de diversas irregularidades, como sobresaturación por el incremento de pacientes, inexistencia de regulación sanitaria, espacio limitados para atender a los pacientes, falta de personal médico, de camas, ropa de cama, instrumentos de trabajo, ventilación y mantenimiento en los lugares de trabajo. La recomendación fue aceptada pero la autoridad responsable no ha proporcionado pruebas de su cumplimiento.

Recomendación 8/2014. Dirigida al ayuntamiento de Reyes Etla, el 8 de mayo de 2014. Esta autoridad municipal suspendió  los servicios de agua potable y drenaje a la parte agraviada. La recomendación fue aceptada, pero la autoridad responsable no ha proporcionado pruebas de su cumplimiento.

Recomendación 9/2014. Dirigida a la Secretaría de Salud  el 8 de mayo de 2014. La ciudadana Maira Pérez Cohetero compareció ante la Defensoría el 19 de noviembre de 2013 para manifestar que el 11 de noviembre de ese mismo año ingresó al Hospital Regional de Tuxtepec, durante su internamiento en esa clínica, una enfermera le hizo una trasfusión de sangre de un grupo sanguíneo distinto al suyo. Esto tuvo como consecuencia que se complicara su estado de salud  por una falla renal. La recomendación fue aceptada, pero la autoridad responsable no ha proporcionado pruebas de su cumplimiento.

Recomendación 10/2014. Dirigida el 11 de junio de 2014 a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.  El 7 de marzo de 2014, debido a un conflicto post electoral, el corredor municipal de Santa Catarina Mechoacán estaba tomado, cuando arribaron alrededor  de 300 elementos de la Policía Estatal, a bordo de 15 patrullas, dos camiones torton y algunos vehículos particulares con personas vestidas de civil, quienes portaban armas de fuego. Este grupo de personas rodeó el palacio municipal y sin previo aviso empezó a golpear a las personas que ahí se encontraban y les rociaron gas lacrimógeno. La recomendación fue aceptada por las autoridades, que han proporcionado pruebas parciales de cumplimiento.

Recomendación 11/2014. Dirigida  el 11 de junio de 2014 al Instituto Estatal de Educación Pública. El portal de internet Quadratín publicó el 21 de octubre de 2013 una nota periodística bajo el rubro “Fallece menor en preescolar de Santa María Jicaltepec”, en la cual se informó que una menor de tres años de edad cayó en una cisterna ubicada en el Centro de Educación Preescolar “Cuauhtémoc”, ubicado en esa misma comunidad.  La recomendación fue aceptada por las autoridades, que han proporcionado pruebas parciales de cumplimiento.

Recomendación  12/2014. Dirigida el 24 de julio de 2014  al ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Mixe, la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la Secretaría General de Gobierno. El 10 de diciembre de 2013 una persona se quejó de que el 1 de ese mismo mes y año se llevó a cabo la jornada electoral en el municipio de Cotzocón, favoreciendo el triunfo a la planilla verde, por lo que el 5 de diciembre de ese año interpuso un recurso de inconformidad; a partir de esa fecha él y sus seguidores habían sufrido actos de molestia por parte del entonces presidente municipal y de su cabildo, pues no les permitían participar en las reuniones del pueblo, los amenazaban con privarlos de la libertad, así como de sus terrenos, casas, y que además los correrían del pueblo, por no haber votado por el candidato de la planilla blanca. Este conflicto culminó con nueve personas muertas en un enfrentamiento, más varios heridos y decenas de desplazados. La recomendación fue aceptada por las autoridades, que han proporcionado pruebas parciales de cumplimiento.

Recomendación 13/2014. Dirigida el 25 de septiembre del 2014 a la Secretaría de Vialidad y Transporte en el Estado debido a que mediante acuerdos de fecha 20 de noviembre de 2010, los ciudadanos Abraham Gamaliel Reyes Cruz, Carina Reyes Cruz, Tania Libertad Reyes Cruz, Stephanie Santos González, Sandro Giovanni Manzano Vásquez y Betzabé Carina Esperón Flores obtuvieron del Ejecutivo del Estado concesiones para la prestación del servicio público de alquiler, en su modalidad de taxi, en la población de Reyes, Etla. En la misma fecha el Coordinador General de Transporte les expidió las órdenes para el trámite de alta de sus respectivos vehículos. La recomendación fue aceptada, pero la autoridad responsable no ha proporcionado pruebas de su cumplimiento.

Recomendación 14/2014. Dirigida el 3 de noviembre a la Secretaría de Salud del Estado. El 20 de mayo de 2014 se inició el procedimiento de investigación DDHPO/643/(01)/OAX/2014 con motivo de la queja presentada por el ciudadano Saúl Ulises Cortés Maldonado, quien refirió que como Secretario General del Sindicato Independiente de Trabajadores y Profesionales en Salud número 626, dependiente de los Servicios de Salud de Oaxaca, solicitó a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca emplazara a huelga a la Secretaría de Salud del Estado, para que se respetaran las condiciones generales de trabajo que se habían celebrado para el trienio 2010-2013; sin embargo, tal emplazamiento se declaró improcedente, ya que los Servicios de Salud de Oaxaca habían cumplido con la obligación impuesta por la Ley Federal del Trabajo, por lo que la misma se encontraba imposibilitada jurídicamente para celebrar otro contrato colectivo de trabajo con un sindicato diferente. La recomendación fue aceptada, pero la autoridad responsable no ha proporcionado pruebas de su cumplimiento.

Recomendación 15 /2015. Dirigida el 26 de diciembre del 2015 al municipio de Loma Bonita, Tuxtepec, y a la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado por violaciones a los derechos humanos al efectivo acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y al trabajo. La parte agraviada reclamó violaciones a sus derechos humanos por la inejecución del laudo emitido en el expediente número 19/2011 del índice de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca, mediante el cual se condenó al ayuntamiento de Loma Bonita al pago de prestaciones laborales indebidamente adeudadas. Después de acreditarse los hechos reclamados, el 15 de mayo de 2014 el organismo defensor emitió una propuesta de conciliación, a fin de que la autoridad municipal de Loma Bonita cumpliera con el laudo respectivo; sin embargo, la citada propuesta de conciliación no fue aceptada.

 

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