(www.eloriente.net, México, 27 de Julio de 2015. Por: Paz Espino).- Hace unas semanas se llevó a cabo simultáneamente en las 32 entidades de la República Mexicana, y Oaxaca no fue la excepción, la Primera Conferencia de Prensa sobre el Sistema Acusatorio Penal, la cual corresponde a una serie de reuniones con profesionales de la información que se estarán llevando a cabo mensualmente a manera de sensibilizar, documentar y construir sinergias en la labor de informar sobre este nuevo modelo de justicia. Enhorabuena ya que es de vital importancia que la ciudadanía se empodere de la información objetiva y sobre todo, respetuosa de los derechos humanos de las personas involucradas o no en un litigio.

En dicho evento donde el magistrado Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera, presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Acusatorio Penal, informó de los avances que en materia de infraestructura, capacitación, equipamiento, normatividad y difusión se tienen hasta el momento; los periodistas expusieron una serie de inquietudes e interrogantes sobre la implementación en algunas regiones de nuestro estado.

Un comentario que externaron de manera recurrente, fue que la opinión de la gente que vive en las regiones donde ya está caminando el nuevo modelo de justicia, es que el sistema acusatorio penal deja libre al “delincuente”, y expusieron diversos casos donde las personas fueron detenidas en flagrancia es decir, los inculpados fueron detenidos en el momento de estar cometiendo el delito.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que por el hecho de imputárseles un delito, las personas no pierden sus derechos humanos; tantos los relativos al debido proceso, la presunción de inocencia y la reserva de identidad, entre otros; es decir, la gravedad del delito no justifica que las autoridades civiles o militares, medios de comunicación y periodistas vulneren los derechos de los imputados y de sus familias.

En el sistema inquisitivo, lo primero que el ministerio público solicita al juez, mientras prepara la investigación, es la “prisión preventiva”, otorgándole al inculpado la condición de culpable; en el nuevo sistema esas prácticas han quedado atrás, ahora el juez calificado determinará la medida cautelar que deberá aplicar, considerando como excepcionales las medidas privativas de la libertad.

Por lo tanto, podremos ver al imputado en lugares públicos o en su casa, gozando de la libertad que el artículo 19 constitucional le otorga y que refiere a que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad, habrá lugar a prisión preventiva, tal es el caso de homicidio doloso, delincuencia organizada, violación, secuestro, delitos cometidos por medios violentos, corrupción de menores, y todos aquellos que hayan sido cometidos por violencia con arma.

Si no se está en ninguno de esos casos, entonces el Ministerio Público tendrá que probar ante el Juez que hay necesidad que el imputado sea sujeto a una medida de prisión preventiva porque: la víctima corre riesgo, existe peligro de fuga, o porque el imputado ya ha sido sentenciado con anterioridad por la comisión de un delito doloso y no es de fiar.

En caso de que el Ministerio Público no comprobara estos elementos, entonces el Juez de Control tendrá la facultad de imponer o no una medida cautelar como puede ser: no acercarse a la víctima, la prohibición de presentarse o acudir a ciertos lugares, el permanecer en su domicilio, presentar una garantía económica, portar una pulsera electrónica o estar bajo la custodia de alguna institución, entre otras.

Lo anterior no exime al imputado de ser procesado por el delito que se le atribuye, ya sea en libertad o privado de su libertad, esto depende de la medida cautelar que se le haya impuesto el Juez de acuerdo a los elementos ya antes señalados.

Por lo tanto, aunque se perciba que no hay justicia, debemos entender que el nuevo sistema penal privilegia el respeto de los derechos humanos y vela por la garantía al debido proceso, el acceso a la justicia, la protección a las víctimas, la presunción de inocencia y la reparación del daño, lo cual muestra el surgimiento de una nueva lógica en materia de justicia en México.

Justicia - Michael Coghlan

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