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(www.eloriente.net, México, 18 de noviembre de 2015, por Gerardo Martínez Ortega*/@mtzogerardo).- En la anterior entrega, se explicaron los hechos que originaron la declinación de competencia, de una autoridad federal (Primer Tribunal Unitario en Oaxaca), a una comunidad indígena para que, con base en el sistema de justicia, se juzgara a una persona por una conducta sancionada por la Ley de Migración, considerada como delito grave, así también, se contó sobre cómo concluyó el caso Quiavicuzas.

Ahora, resulta importante contar las acciones que la autoridad federal realizó para poder proceder de esa manera y que prácticamente se traduce a una especie de diálogo y coordinación entre dos sistemas de justicia, que al final de cuentas, tienen fines comunes y se encuentran en un plano de complementariedad, así como lo que esto representa para todo el sistema de justicia.

Cuando el Tribunal Unitario se dio cuenta de que no podía juzgar al procesado con los mecanismos institucionales, como el proveerle de un intérprete y defensor con conocimiento de su lengua y cultura, desplegó su facultad jurisdiccional, por lo que, en cumplimiento al contenido del artículo 2º de la Constitución Federal y de los criterios generados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de la obligación de las autoridades de investigar de oficio las especificidades culturales de una persona, ordenó la realización de un peritaje antropológico cultural.

Así, el Tribunal solicitó que el peritaje determinara si Saúl Jiménez Domínguez era apto para ser enjuicio conforme a las “normas consuetudinarias” de su lugar de origen, si su comunidad tiene un sistema normativo y cuál es el tipo de procedimiento, qué tipo de conductas conoce y quiénes aplican las disposiciones del sistema, si son recurribles las determinaciones y quiénes conocen del asunto en segunda instancia y si las disposiciones tradicionales pudieran violar sus derechos humanos.

El estudio realizado por la Secretaría de Asuntos Indígenas de Oaxaca y Juan Carlos Martínez, investigador del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), confirmó que Quiavicuzas cuenta efectivamente con un “sistema normativo para administrar justicia y sancionar conductas ilícitas desplegadas por los miembros de la comunidad”, y que se basa en “sus propios principios culturales, normas jurídicas que concretan dichos principios en cada caso y la aplicación de las mismas por sus autoridades y de acuerdo con sus procedimientos tradicionales”.

De esta forma, el caso de la declinación de competencia viene a romper con falsa creencia (bastante arraigada entre los operadores jurídicos) de que los pueblos indígenas deben únicamente conocer y resolver asuntos insignificantes como lo disponen diversas disposiciones de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca (artículo 38), Código Procesal Penal local (414) y Código Nacional de Procedimientos Penales (420), al establecer un catálogo de delitos que no son de su competencia.

En lugar de ello, como una forma de maximizar derechos, el Primer Tribunal Unitario aplicó directamente el contenido de la Constitución Federal, el Convenio de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidades sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que reconocen plenamente la jurisdicción indígena para resolver sus conflictos internos y que no imponen condiciones o restricciones, como sí lo hacen las normas secundarias como las mencionadas. Por eso, en este caso particular, la comunidad de Santiago Quiavicuzas pudo resolver un caso que era considerado por la legislación como un delito grave.

Bajo la lógica del sistema jurídico actual, un delito grave es competencia exclusiva de la justicia estatal pero no de las comunidades, a éstas les corresponden cuestiones de bagatela. Esto se debe a que “muchos actores del sistema de justicia estatal aseveran que no existe una jurisdicción indígena, o que existen obstáculos importantes para su ejercicio, mostrando un desconocimiento o limitada interpretación de las leyes que al respecto se han promulgado”.

La resolución abrió las puertas para que los asuntos, donde alguna de las partes sea indígena, pueda ser del conocimiento directo de sus autoridades tradicionales. Por lo mientras, ante un juez familiar ya fue presentada una solicitud de declinación de competencia.

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*Colaboración

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