eloriente.net/INAI

23 de febrero de 2016

  • El Pleno del INAI consideró imprescindible que dicha legislación, incluya los medios necesarios para contribuir a prevenir prácticas y conductas ilícitas, así como a generar espacios donde la transparencia y la rendición de cuentas eleven los costos de la opacidad y la corrupción
  • Las comisionadas y comisionados del INAI se reunieron con legisladores de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; Justicia; y Estudios Legislativos Segunda.

El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) consideró imprescindible que la legislación secundaria en materia anticorrupción, incluya los medios necesarios para prevenir prácticas y conductas ilícitas, así como a generar espacios donde la transparencia y la rendición de cuentas eleven los costos de la opacidad y la corrupción.

En el Senado de la República, en una reunión con legisladores de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; Justicia; y Estudios Legislativos Segunda, las comisionadas y comisionados del INAI, presentaron una serie de propuestas, consideradas como irreductibles, que podrían ser incluidas en los proyectos de iniciativas que harán operable al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

La comisionada presidente del INAI, Ximena Puente de la Mora, sostuvo que la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, deberá contener la obligación de que los funcionarios públicos rindan una declaración de intereses, con el fin de reducir la incertidumbre de la actividad pública respecto a otros intereses económicos y financieros.

Agregó que la legislación secundaria, no debe atender únicamente a la perspectiva del servicio público, sino también al conjunto de particulares que están inmersos en tales prácticas ilegales, es decir las personas morales. “En ese sentido, parte de los requisitos de las personas morales para participar en actos administrativos con beneficios económicos deben contar con una política de integridad en la que manifiesten abiertamente los intereses que persiguen”, destacó Puente de la Mora.




Bases de datos

En su oportunidad, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, manifestó que la legislación secundaria en materia anticorrupción debe tomar las medidas eficaces para evitar el uso indebido de las bases de datos.

“Como son las bases de datos para los programas sociales, bases de datos que tienen información sensible de una población diversa, que son grupos vulnerables de la sociedad y por eso, pedimos darles este valor, de acto de corrupción, a cualquier injerencia y tratamiento indebido de estos datos”, enfatizó.

A su vez, la comisionada Areli Cano Guadiana, indicó que las cuestiones relativas a la prevención y la ética pública, no deben estar contenidas en la ley como enunciaciones conceptuales, sino desarrollar normativamente sus componentes. “Se deben incorporar mecanismos dirigidos a prevenir las conductas ilícitas de los funcionarios, así como esquemas de construcción de una cultura de responsabilidad en el servicio público”, enfatizó.

Reserva de información y competencia del INAI

Cano Guadiana expuso además, que no sería conveniente establecer el supuesto de reserva a información, derivada de investigaciones de actos de corrupción, porque ello contravendría la Ley General de Transparencia. “Por eso, es necesario que en el desarrollo legislativo, se definan con claridad, los supuestos, criterios y procedimientos, además de los actores que intervendrán, así como los plazos, para que el INAI pueda determinar, la procedencia o improcedencia de la reserva, tratándose de presuntos actos de corrupción”, remarcó la comisionada.

Areli Cano pidió también resolver la competencia del INAI, sobre la responsabilidad de informantes, cuando divulguen información clasificada como reservada.

Rendición de Cuentas

Por su parte, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, se refirió a la rendición de cuentas, como herramienta principal para el combate a la corrupción.

“Conviene incluir una definición legal de “rendición de cuentas”, en el que se sugiere homologar el principio de documentación, con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia, que establece documentar todo acto de autoridad derivado de las competencias, facultades y funciones”, señaló.

Kurczyn Villalobos manifestó conveniente también, generar acciones jurídicas paralelas, para diseñar, además de leyes, políticas públicas contra la corrupción. “En sus etapas de prevención, de la acción, propiamente dicha, y la sanción. Haciendo necesaria la evaluación constante del desempeño de los funcionarios y las políticas que se emprendan”, dijo.

En su momento, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, apuntó que el Senado de la República tiene la oportunidad de eliminar la disparidad legislativa en materia de responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos.

Al referirse a la publicidad de la información relativa de los funcionarios públicos sancionados, dijo que esta difusión debe guardar coherencia con la Ley General de Transparencia. “El INAI ha estimado que ese listado debe contar con una base documental que le permita veracidad y verificabilidad”, indicó, Monterrey Chepov.

Por otra parte, hizo algunas precisiones respecto de la posibilidad de que una persona, admitiendo su responsabilidad en faltas administrativas graves o casos de corrupción, al colaborar para la determinación de responsabilidades de otros sujetos obligados, pueda beneficiarse con la protección de su identidad. “Se debe tener presente que la Ley General de Transparencia, dispone claramente, que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción”, recordó el comisionado.

Leyes Secundarias

El comisionado Joel Salas Suárez señaló que la implementación de las leyes secundarias en materia anticorrupción, debe ser efectiva y debe dar resultados. Destacó que dicha normatividad debe contemplar acciones de políticas públicas, de prevención y control, que puedan romper con el sistema de la corrupción. Salas Suárez manifestó que las leyes secundarias deben definir cómo se dotará a la población de mecanismos de denuncia a posibles funcionarios corruptos o actos de corrupción. “Debemos evitar que un ciudadano recurra y recurra a ventanillas, porque no sabe a dónde interponer su denuncia”.

El comisionado sostuvo también que es necesario incluir mecanismos de evaluación en la legislación de combate a la corrupción, es decir, un claro sistema de evaluación del propio SNA.

Plataforma Digital Única

Finalmente, el comisionado Oscar Guerra Ford, manifestó conveniente que la Plataforma Nacional de Transparencia se vincule con Plataforma Digital Única, prevista en la reforma anticorrupción y que conectará a los diversos sistemas que posean los datos para verificar declaraciones patrimoniales y fiscales de los funcionarios públicos.

“La Plataforma Digital podrá vincularse a la Plataforma Nacional de Transparencia para toda la información financiera, ejercicio presupuestal, adquisiciones y el resultado de auditorías y fiscalización”, apuntó. Guerra Ford destacó la conveniencia de que en la Plataforma Digital exista la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda interponer un denuncia de forma anónima. “La Plataforma Digital deberá tener una solución tecnológica, que permita democratizar y extender la denuncia ciudadana, de una forma fácil y anónima”, indicó.

Por otra parte, el comisionado coincidió en la necesidad de contar con mecanismos para medir la efectividad de la reforma anticorrupción y sus leyes, antes y después de su implementación, a través del diseño de indicadores específicos, a mediano y largo plazo.

En la reunión participaron los senadores de la República, Cristina Díaz, Laura Rojas, Martha Tagle, Pablo Escudero, Alejandro Encinas, Fernando Yunes, Armando Ríos Piter y Luis Humberto Fernández, entre otros.

ximena puente

IMAGEN: @XimenaPuente

OTRAS ENTRADAS: