(www.eloriente.net, México, a 25 de mayo de 2016, por Gerardo Martínez Ortega).- El 30 de mayo de 2009, Marcelino Mejía García fue detenido por Policías Municipales de Pinotepa Nacional, Oaxaca, estos a su vez lo entregaron a los Agentes Estatales de Investigación (AEI) quienes lo torturaron todo el día para incriminarlo en la muerte de una persona ocurrida ese mismo día.

De acuerdo con su testimonio, parte de la tortura consistía con golpearlo en distintas partes del cuerpo, toques eléctricos en los testículos, sumersión de su rostro en una cubeta de agua, asfixia mediante el empleo de una bolsa de plástico, amenazas constantes de dañar a su familia. No soportó más y finalmente aceptó firmar en una hoja que estaba en blanco. El documento, que ahora es su “confesión”, sirvió para condenarlo a 30 años de prisión.

En otro hecho ocurrido en San Francisco Lachigoló, el 14 de septiembre de 2015, los elementos de la AEI comisionados en Tlacolula ejecutaron una orden de aprehensión. En lugar de poner a la persona aprehendida “inmediatamente” a disposición del Juez Penal de Tlacolula, como es debido, lo trasladaron a un lugar despoblado donde lo golpearon, además, para amedrentarlo, efectuaron 4 disparos al aire cerca de su oreja derecha al tiempo que le mostraban fotos de su familia que uno de ellos tenía en su celular, a quienes dañarían si contaba lo ocurrido; los disparos le provocaron disminución de la capacidad auditiva. Después, se lo llevaron a Tlacolula, ahí lo volvieron a golpear y sumergieron su cabeza en una cubeta de agua, la amenaza de dañar a su familia se repitió.

En el primer caso, sólo a través de un amparo pudo obligarse al Juez Mixto de Pinotepa Nacional para que ordenara la realización de “los exámenes psicológicos y médicos pertinentes de conformidad con el Protocolo de Estambul”, así como de cualquier otra prueba para determinar si fue o no “víctima de tortura”. Esto porque si se acredita la tortura, aparte de la responsabilidad de quienes la ejercieron tiene como efecto la exclusión de las pruebas obtenidas bajo tortura y permitiría la libertad de la persona.

Del otro ejemplo, con cierta reticencia y con la oposición del ministerio público, el juez penal tuvo que certificar las lesiones que presentaba y las manchas de sangre que tenía en su playera, aceptó “investigar” los hechos e informó de esto a la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y a la Fiscalía General del Estado.

Existen interminables casos de este tipo, incluso unos más aberrantes que el espacio no alcanzaría para enumerarlos pero de los datos disponibles, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) registró un aumento de quejas por tortura y malos tratos desde 2007 y reportó un máximo de 2020 quejas en 2011 y 2113 en 2012; por su parte, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) reportó dos casos de tortura al mes dado que en solo 25 meses (enero 2013 a febrero de 2015) se iniciaron 51 quejas.

En tanto, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (ONU) emitió (entre agosto de 2014 y diciembre de 2015) al gobierno de México cinco opiniones oficiales (23/2014, 18/2015, 19/2015, 56/2015 y 55/2015), en las que considera que cinco personas fueron detenidas de manera arbitraria y sufrieron tortura, entre ellas dos oaxaqueños (Damián Gallardo Martínez y Librado Jacinto Baños Rodríguez).

Uno de los casos emblemáticos sobre el tema de la tortura fue el de Alfonso Martín del Campo Dodd, entonces, la idea de citar únicamente dos ejemplos respecto de Oaxaca es para ilustrar que en el año 2009, y mucho antes, esto era ya una práctica normalizada de los cuerpos policiacos, pese a la múltiples denuncias en este sentido, simplemente no prosperaban porque el criterio prevaleciente en esa época, y antes, era que quien afirmaba haber sufrido tortura tenía que demostrarlo, esto era prácticamente imposible y constituía un obstáculo infranqueable en la búsqueda de justicia por estos hechos. Ahora, una afirmación en este sentido obliga de inmediato a la autoridad a investigar los hechos y, de acreditarse, debe excluir las pruebas que se hayan obtenido al amparo de esta práctica.

Sin embargo, aunque se tiene la impresión que la tortura es cosa del pasado, en la actualidad siguen ocurriendo impunemente, por eso, cuando la Fiscalía General del Estado precisa en sus publicaciones que “en todo momento se respetaron los Derechos Humanos del ó los ahora detenidos, quienes son, de acuerdo al nuevo sistema penal, solamente presuntos responsables hasta que el Juez de la Causa no determine sentencia en su contra”, pareciera un chiste de mal gusto.

Precisamente por esto, en el Informe del Relator Especial sobre la tortura, Juan E. Méndez, concluyó que la “tortura es generalizada en México”, que esta práctica ocurre “especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la justicia” y que se realiza “con fines de castigo e investigación”. No obstante, sostuvo que la impunidad de la tortura y el maltrato es un “aliciente para su repetición y agravamiento”.

Al respecto, cobra relevancia lo que decía recientemente el ministro José Ramón Cossío Díaz de que cuando la expresión “derechos humanos” ha sido apropiada por todos, su mera invocación carece de capacidad transformadora y que la única manera de recuperarla es diferenciarse de los discursos y exigir acciones.

@mtzogerardo

prision por @Victor

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