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1 de junio de 2016

La libertad es un derecho fundamental del ser humano; por ello, con la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA) se establece un nuevo paradigma relacionado con el encarcelamiento de una persona, constituyéndose en una regla general que el imputado enfrente el procedimiento en libertad y solo en casos mínimos sea privado de ella, como una medida extrema.

Sobre este tema, el magistrado Arturo Lázaro León de la Vega, integrante de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJO), puntualizó que el nuevo modelo de justicia que tiene como base el principio de la presunción de inocencia, implica dejar atrás el “chip” de años de una visión autoritaria en el tratamiento de las conductas fuera de la ley.

Afirmó que en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio el trato que se le debe dar a la persona imputada, de la que aún no se sabe si es culpable o inocente del delito que se le acusa, es cuidadoso de sus derechos humanos, sin afectar su dignidad,  exhibirlo o publicar sus datos personales, hasta que en un juicio se compruebe su culpabilidad y se le dicte sentencia, ya que en muchas ocasiones “causa más daño el escándalo procesal que el delito en sí».

Además, para asegurar que la persona imputada en un delito no se fugue o intente evadir el proceso en el que está involucrado, se garantice la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, así como evitar la obstaculización del procedimiento penal, existen las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del  Código Nacional de Procedimientos Penales, las cuales corresponde imponer al Juez de control, en audiencia y ante la presencia de las partes, indicó.

El especialista en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, agregó que las medidas cautelares no afectan la libertad personal del individuo pero sí la jurídica, ya que consisten en prohibirle viajar sin autorización o salir del país, asistir a determinadas reuniones, comunicarse o convivir con algunas personas, la exhibición de una garantía económica, la suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos o en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral, entre otras.

Luego de enfatizar que al evitar el uso de la prisión preventiva, las instituciones fijan su atención en la recomposición social de las personas antes de privarlas de su libertad y se concentran en los delitos graves; manifestó que en casos excepcionales como secuestro, homicidio doloso, violación, trata de personas o cometidos con medios violentos como armas y explosivos, donde la prisión preventiva es de oficio, aunque se oponga la defensa.

TSJ 1 DE JUNIO

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