Foto: Darij y Ana

 

(www.eloriente.net, México, a 8 de junio de 2016, por Gerardo Martínez Ortega).- Cuando a finales del año pasado se anunció la creación de la Sala de Justicia Indígena (SJI) en Oaxaca, generó muchas expectativas porque aparte de ser la única instancia especializada en todo México, se dijo que tutelaría los derechos fundamentales de las comunidades de Oaxaca aplicando “justicia con pluralismo jurídico propio de una sociedad multicultural”.

De esta manera, al conocerse que las autoridades indígenas chocholtecas de San Cristóbal Suchixtlahuaca habían determinado llevar a esa instancia un asunto relacionado con los supuestos daños que habían ocasionado unos chivos y por el que se les inició un procedimiento penal, era una perfecta oportunidad para que los integrantes de la Sala, al menos, se legitimarán dado que su designación tiene matices de ser inconstitucional por no haber sido consultada con los pueblos y comunidades indígenas pero que nadie impugnó.

Además, al ser el primer asunto, era el momento idóneo para enviar un mensaje a todas las personas, comunidades y pueblos indígenas de que realmente la SJI sería la instancia que protegería sus derechos, sobre todo, que a través de sus resoluciones podría fortalecer los sistemas normativos que están tan erosionados a causa de otras instituciones de procuración y administración de justicia que los han soslayado y estigmatizado como quienes violan constantemente derechos humanos, lo cual es evidentemente falso.

No obstante, al amparo de la euforia causada por la integración del nuevo organismo judicial, los magistrados pasaron por alto un dato que es elemental para cualquier autoridad y aceptaron, sin más, conocer el caso de Suchixtlahuaca. Cuando un asunto es llevado ante un Tribunal, lo primero que se analiza es si el órgano judicial resulta competente para resolver sobre la controversia suscitada entre las partes.

Al respecto, sirve recordar que la SJI tiene su origen en la reforma constitucional local del pasado 30 de junio y en las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Oaxaca del 2 de diciembre de 2015. Fue hasta el 26 de febrero de este año que se instaló formalmente e inició funciones “a partir del día uno de marzo del año en curso”. Ante ello, al no existir alguna disposición que lo indique claramente, se entiende que los casos que podría conocer y resolver la SJI son aquellos ocurridos después del uno de marzo de este año. Cuando un organismo es creado especialmente para conocer hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de su funcionamiento, se indica así en los documentos respectivos. La Comisión de Verdad de Oaxaca y la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, son algunos ejemplos.

Incluso, en el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no pudo entrar a estudiar el fondo del asunto porque se declaró sin competencia para conocer de hechos anteriores al 16 de diciembre de 1998, dado que hasta en esa fecha México reconoció la competencia contenciosa de la Corte, y los hechos alegados acontecieron justamente mucho antes. Por ello, en su sentencia declaró que  la competencia “solamente será aplicable a los hechos o a los actos jurídicos posteriores” y que no tendría “efectos retroactivos”, agregó que lo contrario implicaría un “exceso en el ejercicio de facultades” y “generaría inseguridad jurídica”.

Entonces, en el asunto de la comunidad indígena de San Cristóbal Suchixtlahuaca, las autoridades aseguraron que los hechos se efectuaron el 10 y 27 de junio del año 2015, después, el 13 de agosto solicitaron al agente del ministerio público de Nochixtlán el archivo del legajo de investigación que se inició en su contra por tratarse de un “asunto resuelto conforme a nuestro Sistema Normativo”, la petición se reiteró el 24 de enero del año 2016. En este año, el 23 de enero y 13 de febrero, se realizaron asambleas comunitarias.

De esto se desprende que los hechos del primer asunto sometido a jurisdicción de la Sala de Justicia Indígena tuvieron lugar previamente a que entrara en funciones, por esta razón, la autoridad jurisdiccional estaría impedida para pronunciarse sobre el fondo del asunto. Aún así, la SJI tiene oportunidad de reinvidicarse con el otro caso que apenas le planteó un ciudadano de la comunidad de Santiago Tutla, San Juan Mazatlán, Mixe, y no crear una expectativa judicial como ocurrió con Suchixtlahuaca. Veremos.

@mtzogerardo

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