(www.eloriente.net, México, a 10 de agosto de 2015. Por: Víctor López Velarde @VictorVSant).-La justicia es un concepto en México que a lo largo del tiempo se empezó a volver un asunto ajeno y distante del ciudadano. Pareciera que el individuo y las instituciones encargadas de aplicar la ley se movieran en esferas diferentes o que ninguna de las dos partes quisiera interponerse en el camino de la otra, cuando en realidad es la participación activa y conjunta de ambos actores lo que le permite a la sociedad aproximarse a un escenario en que la justicia se aplique de la manera más efectiva posible.

El primer error respecto a este problema se debe a que, en efecto, los mismos organismos han excluido a la población del proceso de impartición de justicia, de tal modo que el mexicano percibe el tema como algo que sólo deben conocer los licenciados en derecho y expertos en la materia. No podemos estar más alejados de la realidad, pero es comprensible dicha reacción cuando la misma Constitución Mexicana establece que se le reserva a los abogados el monopolio de la justicia.

A lo anterior expuesto, sumémosle que cuando algún individuo es parte de un proceso legal, tal persona queda relegada a la postura del «observador», puesto que poca participación puede tener cuando el mismo procedimiento impide que una persona sin conocimiento en leyes comprenda lo que acontece en el mismo; como si fuera necesario un intérprete para que vaya explicando lo que sucede paso a paso.

Ante tal panorama, es disparatado hablar de un Estado de Derecho cuando el ciudadano percibe la justicia como algo meramente arbitrario y que lo excluye del proceso de hacer valer el ordenamiento legal. Sin embargo, parece ser que el propio Sistema de Justicia Mexicano ha caído en la cuenta de la barrera que interpuso ante el ciudadano y dispuesto a reparar dicho error, ha desarrollado un método con el que se pretende acercar la justicia a las personas : los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC’S).

Si nos remontamos a la historia del Derecho Romano, podemos comprobar que no se trató de un derecho que aspirara a perseguir ciertos fines ideológicos, de modo que tales ideales no influyeran en el modo en que se resolvería el conflicto, sino que simplemente se preocupaba en solucionar el caso concreto.

Gran parte de los conflictos que resolvió el Derecho Romano Postclásico eran de carácter privado, pero lo relevante es que el procedimiento le daba gran prioridad a preservar el tejido social. Esto quiere decir que cuando dos personas se veían inmersas en una disputa legal, se entendía que en caso de irse a juicio, era factible que ocurriera una fractura en el tejido social y se rompiera tanto la comunicación como la posible relación futura entre tales individuos.

Por ello, la primera tarea del pretor (magistrado romano) era la de procurar que ambas partes resolvieran sus diferencias en una instancia previa antes de que el caso fuera sometido a juicio. De ese modo, procuraba mantener intacto el tejido social y conciliar a las partes en disputa para que pudieran preservar una relación amable de cara al futuro. En caso de que no se llegara a ese acuerdo, el pretor elaboraba una fórmula con una hipótesis que debía ser resuelta por un juez privado, tomando en cuenta a ambos involucrados, de modo que fueran estos quienes determinaran la propia resolución del caso.

De cierto modo, los MASC’S se enfocan en resolver una controversia determinada sin perseguir ningún principio ideológico, solo evitando que la disputa desemboque en los tribunales y se dañe el tejido social, procurando que sean los mismos involucrados los que determinen la solución del caso o la reparación del daño a partir de la participación de un tercero imparcial. Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos son una forma más efectiva de acercar la justicia a la ciudadanía.

En primer lugar, hace de la justicia algo más expedito, concreto y accesible para las personas, puesto que se trata de un procedimiento menos codificado y en el que el juez es sustituido por un mediador o árbitro que no impone una resolución al caso (de ahí que muchas veces se perciba a la justicia como algo arbitrario, cuando el mexicano tiene que someterse a una sentencia de un juez que es «boca de la ley»).

El mediador permite que los mismos involucrados determinen la solución de acuerdo a sus intereses procurando así conseguir un resultado ganar-ganar, a diferencia de un litigio que además de tratarse de un proceso sumamente desgastante, destruye cualquier posibilidad de convivencia futura entre los involucrados al tener que surgir claramente un ganador y un perdedor. El mediador no es necesariamente un magistrado o servidor público sino un ciudadano más en condiciones de igualdad con las partes que resolverán el caso, tal y como un particular era que el que determinaba la sentencia en el derecho romano postclásico.

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Los MASC’S son la nueva apuesta del Sistema Judicial Mexicano, ya que incluso vienen respaldados por el Artículo 17 de la propia Constitución, el cual indica que las mismas leyes deberán prever mecanismos alternativos para resolución de controversias. De ese modo, se espera que los delitos o asuntos de menor gravedad sean resueltos a partir de estos mecanismos, con el fin de que el ciudadano sea partícipe en la aplicación de justicia y no vea este proceso como un suceso abstracto y aislado, sino como algo que también le atañe.

Con los MASC’S se pretende no solo evitar los exhorbitantes gastos que conlleva un juicio que a veces puede extenderse por varios años y en el que alguno de los involucrados salga severamente dañado, sino que le da la oportunidad a las partes de sentarse a entablar un diálogo y negociar una resolución que beneficie a ambos. Así, en una misma mesa se podrán sentar patrones y trabajadores, ex-esposo y ex-esposa e incluso agresor y víctima en una mediación de carácter penal. Muchas veces el sistema legal mexicano ha subestimado el poder del diálogo y lo reparador que puede resultar este al momento de acercar la justicia a la realidad, prefiriendo sólo aplicar textualmente una ley que no siempre se adecua a las peculiaridades que puede tener un caso.

Es curioso ver que nuestro Sistema Legal Mexicano, derivado de la familia Civil Law (romano germánica), se haya alejado más de la esencia del derecho romano del cual prácticamente se desprende, mientras que el Sistema Anglosajón o del Common Law, proveniente de otras fuentes, haya puesto en práctica de manera más efectiva los ideales de dicho derecho al enfocarse en resolver el caso concreto y darle la facultad al juez de decidir sin estar atado a lo que dice la ley. Con la implementación de los MASC’S, los juicios orales y el nuevo Sistema Penal Acusatorio, pareciera que la justicia en México se acerca un poco más a la esencia del derecho romano y se queda en un punto medio entre las características que distinguen a la familia del Common Law con la del Civil Law.

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