(www.eloriente.net, México, 6 de julio de 2015. Por: Alejandro Cruz Pimentel @acruzpi)*.- El reciente Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia de transparencia. Se armoniza con el artículo SEXTO de nuestro Texto Legal Supremo, y en consecuencia, renueva al órgano garante del Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP).

La COTAIPO desaparece, era insostenible, el procedimiento de selección de los Consejeros estuvo viciado desde el principio, la simulación fue el instrumento para conformarla: entrevistas a modo y a puerta cerrada; currículos en la opacidad, perfil profesional sin sustento, ternas a modo, etc. Flaco favor nos hicieron y caro pagamos la decisión de la anterior legislatura, por decidir crear Órganos Autónomos para repartir los cargos entre los partidos, por preferir la lealtad partidista y política, por preferir contar con espacios para las “cuotas”. Muy a pesar que se contaba con un marco normativo bastante aceptable, en la COTAIPO prevaleció la transparencia de jure y la lealtad política de facto, nunca se pudo desmarcar, nunca se pudo independizar. Ahora con la prominencia de ciertos criterios a nivel Constitucional se compelerá a integrar un organismo que verdaderamente garantice este derecho y dejar los ejercicios de ensayo y error.

La reforma también obliga a que el nuevo instituto de acceso a la información pública, tenga que ser especializado, imparcial y con plena autonomía para determinar su organización interna. El estudio de la Métrica de la Transparencia realizado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) a través de su análisis en la dimensión de capacidades institucionales de los órganos garantes, permitió ventilar la baja capacidad de la COTAIPO. El indicador de PROFESIONALIZACIÓN, resultó desastroso, no existió ningún ejercicio al interior de la COTAIPO para erigirse como un órgano especializado y con personal profesional. Los criterios para la selección de personal, como reclutamiento y perfil idóneo quedo en un sueño. En el indicador de INSTITUCIONALIZACIÓN, la capacidad para disminuir la discrecionalidad en la toma de decisiones resulto igual de desastroso, al día de hoy, no cuentan con manuales de organización ni de procedimientos que permita tener claro las rutinas y procesos para encauzar sus actividades cotidianas. Esta reforma eleva a nivel constitucional que en la designación de los Comisionados se atenderá la idoneidad, experiencia y honorabilidad, así como a los principios de independencia y profesionalismo. Esto compelerá a desterrar la fragilidad institucional del órgano garante.

Por otro lado, reconociendo que la responsabilidad compartida entre los Poderes del Estado — ejecutivo y legislativo— durante el proceso de nombramiento de los comisionados del órgano garante es una condición fundamental. Esta reforma contempla que el nombramiento podrá ser objetado por el Gobernador del Estado. Esta circunstancia es por demás relevante, ya que prevalece un espectro nublado en cuanto a determinar la ocupación de un cargo o comisión en el servicio público o en los partidos políticos. El procedimiento de selección anterior, tanto para el Consejo General como para el consejo Consultivo, estuvo plagado de asesores o trabajadores del Congreso afines a los y las diputadas, fueron el “Caballo de Troya” del procedimiento de selección. Elevar esta circunstancia a nivel Constitucional, impulsa un verdadero espíritu por eliminar del órgano garante, las presiones partidistas tanto del Congreso como del Gobernador.

Otra implicación es que se eleva a rango Constitucional que las resoluciones serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Con esto se pone fin a las aclaraciones que la COTAIPO pretendió impulsar en su normatividad interna, para que nuestro Derecho de Acceso a la Información se dilatara, una práctica regresiva, sin duda. Solo el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado podrá jugar a las contras con el Instituto.

Una implicación más, deriva en que si pudieran existir lagunas o retrocesos en nuestra Constitución Local o Ley estatal, podrán subsanarse apelando a la Constitución General o a la propia Ley General de Transparencia. Esto como parte de disminuir las asimetrías de este Derecho a lo largo del país, lo que se conoce como el piso mínimo.

Otra implicación, es que se establece que los informes anual de labores que rindan, serán públicos a través de medios electrónicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y reutilizables. Se acabará el “viacrucis” de solicitar los informes de labores el mismo día en que se lleven a cabo. Anteriormente, la COTAIPO solo imprimía 42 ejemplares para sus amigos los y las diputadas, para la ciudadanía no había ese privilegio, tenían que esperar hasta que se dignaran a ponerlos a disposición en su portal. Se perdía la certeza de la información, si era la misma que se había entregado al Congreso.

Otra implicación muy relevante que queda plasmada en el texto Constitucional, es que ciñe a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Lo que hoy vemos con la obra del Centro Cultural y de Convenciones, es el más claro ejemplo de que no existe obligatoriedad para documentar el ejercicio de la función pública, nadie dice este proyecto o esta obra es mía; hubo que recurrir al Amparo para que se pronunciaran. Sin duda que esta circunstancia acabará con las prácticas dilatorias de los sujetos obligados.

Esta Reforma traslada a la Ley Estatal, las medidas de apremio que impondrá el órgano garante para hacer valer sus resoluciones. Otra oportunidad más para que el Legislativo acabe con tanta simulación y acciones deliberadas de los titulares de las unidades de enlace en el entorpecimiento de este Derecho.

Por último, una gran omisión de esta Reforma, se les olvido dejar plasmado que los ciudadanos podremos interponer recursos ante el Instituto Nacional de Transparencia (INAI), respecto a las resoluciones de este Instituto Estatal, cuando determinen la reserva, la confidencialidad, inexistencia o negativa de la información en los términos de la Ley General. En otras palabras, las resoluciones del órgano garante deberán estar fundadas y motivadas, caso contrario, podremos ventilarlas en la Ciudad de México, al amparo de nuestra Constitución General.

Una Reforma Constitucional algo tardía pero bien recibida, la discrecionalidad irá perdiendo terreno. Lo que ahora esperamos del Poder Legislativo, es una renovada ley estatal donde se respete este espíritu. Solo así Oaxaca podrá hacer uso de este Derecho Social que le permita ser la herramienta para ejercer otros derechos, como salud y educación, entre otros.

*Consejero Consultivo Ciudadano de la COTAIPO

 

Estatua de Benito Juarez en michigan Licencia cc Mike Steele

Imagen: Mike Steele

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