eloriente.net
3 de febrero de 2017
La violencia hacia las mujeres, que se refleja en ilícitos como el feminicidio, es un asunto grave al que el Poder Judicial del Estado brinda una atención especial no solo en lo que concierne al proceso legal, sino también en el fortalecimiento de acciones encaminadas a prevenirla y erradicarla, afirmó el magistrado presidente Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera.
Los asesinatos de mujeres por razones de género se dan en todas las regiones, en todos los países y en todas las culturas; sin embargo, la función judicial debe generar sinergias eficaces para evitar que continúen presentándose delitos de este tipo, que la sociedad demanda no queden impunes, subrayó.
En este sentido, informó que del período que comprende de octubre de 2012 a enero de 2017, el Poder Judicial de Oaxaca inició 57 procesos penales por el delito de feminicidio, revisados de manera escrupulosa y conforme lo señalado en el Código Penal del Estado, de los cuales 34 corresponden al nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y 23 al sistema tradicional.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, explicó que del total de asuntos en tres se declararon sentencias absolutorias, en ocho sentencias condenatorias y solo dos casos fueron sobreseídos, lo que suma 13 casos.
Señaló que en el marco de un trabajo interinstitucional emprendido con organismos locales, nacionales e internacionales, de manera constante se promueve la especialización y actualización del personal jurisdiccional para la atención de los procesos relacionados con asesinatos violentos de mujeres.
El Código Penal para el Estado de Oaxaca establece en el artículo 411 que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y ocurra en las siguientes circunstancias: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones con implicaciones sexuales o que le genere sufrimiento.
También, que existan antecedentes o indicios anteriores de amenazas, acoso o maltrato del sujeto activo en contra de la víctima; el cadáver o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultados; hayan sido expuesto en lugar público; la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, y por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia, entendida esta como las conductas de odio contra ellas que se manifiestan mediante actos violentos o crueles.
Respecto a las sanciones, en el artículo 112 de dicho Código establece sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil salarios mínimos. Si entre el activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, adopción, matrimonio, concubinato, relación de convivencia, noviazgo, amistad, laboral, docente, tutela o cualquier otra que implique confianza, además de la pena que le corresponda, se le impondrá hasta un tercio más de la misma.
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