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24 de noviembre de 2017

Por Alfredo Puente Castellanos

El Ejecutivo Federal en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— así como de los artículos 7o. de la Ley de Planeación y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria —LFPRH— realizó la entrega al H. Congreso de la Unión de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación —LIF— del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación —PEF— y los Criterios Generales de Política Económica —CGPE— correspondientes al ejercicio fiscal de 2018.

 

Véase como el Congreso de la Unión interviene en el sentido de atender a lo estipulado por la CPEUM en cuanto que será a través de la Cámara de Diputados en ejercicio de una facultad exclusiva el cumplir con:

  • Aprobar anualmente el PEF, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

Pongamos énfasis en que previamente se deben autorizar las contribuciones, esto es la LIF, requisito sine qua non.

  • Recibir del Ejecutivo Federal la Iniciativa de LIF y el PEF a más tardar el día 8 del mes de septiembre y aprobar el presupuesto a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

 

Dicho lo anterior, pasemos a resaltar algunos aspectos del interés del común de la sociedad civil en torno a la Ley de Ingresos de la Federación 2018 publicada en el DOF el pasado 15 de noviembre del año en curso.

 

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2018 [LIF]

 

Variables consideradas

En la LIF para 2018 considera las variables económicas para determinar los ingresos que pronostica obtener el Gobierno Federal, como son los ingresos del sector hidrocarburos sustentados en las proyecciones para 2018 proporcionadas por PEMEX.

 

En los ingresos tributarios el comportamiento de la recaudación de 1990 a 2017, el cierre fiscal de 2017 y el pronóstico para el ejercicio de 2018.

 

Finalmente, en los ingresos no tributarios la información utilizada como base para el cálculo de los ingresos pronosticados por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, que proporcionan las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

 

Para la determinación del monto de ingresos que el Ejecutivo Federal incluyó en la iniciativa de LIF aplicó los siguientes criterios:

  • Derechos por la prestación de servicios (LFD, Título I). Para determinar los derechos por la prestación de servicios, consideró el aumento pronosticado en el número de servicios de las dependencias en 2018, así como los precios esperados.
  • Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público (LFD, Título II, excepto hidrocarburos). Los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación, se pronosticaron considerando el crecimiento esperado de la economía para 2018 y la inflación.
  • Productos. En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos se orienta principalmente a mantener el valor real de las mismas, se aplicó únicamente el factor de la inflación esperada para el ejercicio fiscal 2018.
  • Aprovechamientos. Si bien la política de fijación de cuotas de los aprovechamientos se sustenta principalmente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios y el uso de bienes relacionados con los aprovechamientos, se vinculan con actividades productivas que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, en el pronóstico de los ingresos por este concepto se aplicaron ambos factores: inflación y crecimiento económico real, esperados para 2018.

 

Por otra parte, se analizan el comportamiento de los ingresos de los organismos como son la CFE, el IMSS e ISSTE y se reconocen algunos factores de riesgo económico que podrían incidir en los pronósticos a pesar también de que se espera México mantenga su dinamismo y que las exportaciones aumenten en 2018 con relación al ejercicio de 2017.

 

Factores de riesgo

Así, en la iniciativa se expresa que el entorno macroeconómico previsto para 2018 se encuentra sujeto a riesgos que podrían modificar las estimaciones y dentro de los elementos que, de materializarse, podrían generar un efecto negativo sobre la economía mexicana, se encuentran los siguientes:

 

  1. Que algún miembro del TLCAN decida abandonar el tratado;
  2. Un menor dinamismo de la economía de Estados Unidos de América o de la economía mundial;
  3. Una elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales;
  4. Una menor plataforma de producción de petróleo a la prevista, y
  5. Un incremento de las tensiones geopolíticas.

 

Ingresos relevantes

A continuación de muestran los ingresos estimados para 2018 considerados en el LIF respecto de los impuestos federales que se indican:

 

Impuesto LIF para 2018miles de millones
Ingresos totales $5,279,667
Impuesto sobre la Renta $1,566,186.8
Impuesto al Valor Agregado $ 876,936.1
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios $ 421,776.7

 

Tasa de recargos por prórroga

Se consigna en el artículo 8 la adecuación a la tasa de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales, proponiendo tasas diferenciadas que incidan en el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, quedando de la siguiente manera:

 

Impuesto LIF para 2017 Iniciativa LIF para 2018
Mensual sobre saldos insolutos 0.75% 0.98%
Pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses 1.00% 1.26%
Pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses 1.25% 1.53%
Pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como pagos a plazo diferidos 1.50% 1.82%

 

Reducción de multas

Se mantiene en el artículo 15 la reducción al 50% de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación si llevan a cabo el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

 

Asimismo, la reducción del 40% de las multas referidas y el pago se realiza posteriormente al acta final o a la notificación del oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación o se notifique la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B, primer párrafo, fracción I del citado Código, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B.



Estímulos fiscales

En materia de estímulos en el artículo 16 se mantienen los relativos a aquellas(os):

 

    • Personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que adquieran para su consumo final en vehículos marinos.

 

  • Personas que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en las actividades agropecuarias o silvícolas en los términos que señala la propia ley.

 

  • Contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, en los términos de la propia ley.
  • Personas que usen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (propano, butano, diésel, coque, entre otros), en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión.
  • Contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos.
  • Contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada el monto de la PTU de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Contribuyentes que, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley de referencia para sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas.
  • Contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes.
  • Contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el crédito fiscal para la industria cinematográfica y del teatro, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contra los pagos provisionales del mismo.

 

Finalmente, la exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

 

Régimen de Incorporación Fiscal [RFI]

Se mantiene en el artículo 23 el tratamiento fiscal a los contribuyentes del RIF para que cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, pudiendo optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas conforme a las tasas diferenciadas por sector económico.

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