eloriente.net/Leopoldo López

02 de diciembre de 2015
El líder político venezolano y preso de consciencia, Leopoldo López, exigió a las autoridades de su país su traslado al centro de votación correspondiente para ejercer su derecho al sufragio en las elecciones parlamentarias que se realizarán el próximo domingo 6 de diciembre.

“Solicito de su respetable autoridad, ordene al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en el sector Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, quien ejerce la custodia del Señor Leopoldo López, que lo trasladen a su centro de votación ubicado en la Unidad Educativa Básica Municipal Juan de Dios Guanches, situada en el Barrio Pedregal, Avenida Mohedano, Boulevard Pedregal, Calle Los Mangos, Urbanización La Castellana, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, estado Miranda y así se garantice su derecho a sufragar este próximo domingo 06/12/2015”, es la petición realizada por Juan Carlos Gutiérrez, abogado defensor de López, ante el Tribunal 28 de juicio.

El documento consignado por Gutiérrez basa en los hechos ciertos de que el líder del partido Voluntad Popular “hasta este momento, no ha sido informado por las autoridades encargadas de su custodia respecto a las condiciones en las que podrá hacer uso de su derecho constitucional a ejercer su voto; En vista de que nuestro defendido no se encuentra inhabilitado políticamente, pues su sentencia no ha sido ejecutada por no encontrarse definitivamente firme, al haberse ejercido el recurso de apelación correspondiente; y siendo el sufragio un derecho constitucional, tal como lo contemplan los artículos 63 y 64 de la Constitución Nacional”.

López es elector del circuito 2 del estado Miranda (Baruta, Chacao, El Hatillo y Leoncio Martínez) por el cual la Unidad ha postulado al coordinador nacional político adjunto de Voluntad Popular, Freddy Guevara, quien además ha suplido a López en la conducción de la tolda naranja desde su detención y enjuiciamiento en febrero de 2014.

Durante los últimos eventos electorales López había ejercido su derecho al voto en compañía de su esposa Lilian Tintori y de sus hijos Manuela y Leopoldo Santiago.
“Será en las próximas horas que se conozca si el tribunal 28 de juicio atiende la solicitud del ciudadano Leopoldo López, conforme a sus derechos, o si por el contrario, la jueza Barreiros decide irrespetar una vez más el basamento legal configurando una nueva violación a los derechos del líder político”, esgrimió Gutiérrez.

A continuación se reproduce el escrito de solicitud presentado por la defensa de Leopoldo López:

            Causa No. 28J-810-14       
Ciudadana:
Dra. Susana Barreiros
Jueza Vigésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Su Despacho.-
Asunto: Solicitud de ejercer derecho al sufragio
Yo, Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.816, procediendo con el carácter de Defensor del ciudadanoLeopoldo E. López Mendoza, titular de la cédula de identidad número  V-11.227.699, en la Causa No. 28J-810-14; ante usted con el respeto y acatamiento debidos, acudo a los fines de exponer:
  1. Por cuanto para el día seis (06) de diciembre del año en curso, se encuentran fijados los comicios electorales para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
  1. Tomando en cuenta que nuestro defendido hasta este momento, no ha sido informado por las autoridades encargadas de su custodia respecto a las condiciones en las que podrá hacer uso de su derecho constitucional a ejercer su voto.
  2. En vista que nuestro defendido no se encuentra inhabilitado políticamente, pues su sentencia no ha sido ejecutada por no encontrarse definitivamente firme, al haberse ejercido el recurso de apelación correspondiente.
  3. Y siendo el sufragio un derecho constitucional, tal como lo contemplan los artículos 63 y 64 Constitucional, los cuales disponen:
“Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
“Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política”. (Destacados de la Defensa)
Solicito de su respetable autoridad, ordene al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en el sector Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, quien ejerce la custodia del Señor Leopoldo López, que lo trasladen a su centro de votación ubicado en la Unidad Educativa Básica Municipal Juan de Dios Guanches, situada en el Barrio Pedregal, Avenida Mohedano, Boulevard Pedregal, Calle Los Mangos, Urbanización La Castellana, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, estado Miranda y así se garantice su derecho a sufragar este próximo domingo 06/12/2015.
Anexo marcado “A” constante de un (01) folio útil, soporte documental que acredita que mi defendido se encuentra inscrito en el Consejo Nacional Electoral y le corresponde sufragar en el centro de votación indicado.

Es Justicia, en la ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2015.

Leopoldo López
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