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15 de mayo de 2017

Por Alfredo Puente Castellanos

En el DOF del 15 de mayo de 2017 se publica la modificación a la Regla 1.10 de la RMF para 2017, que establecía la temporalidad para consignar como lugar de expedición al Distrito Federal hasta el pasado 31 de enero, en lugar de la Ciudad de México, no constituyendo infracción a las disposiciones fiscales en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet —CFDI— o Factura Electrónica, como comúnmente se les denomina. Sin embargo, veamos su análisis.

 

Es importante considerar la referencia al cambio de nombre del otrora “Distrito Federal” a “Ciudad de México” aprobado como entidad política de nuestro país, pues, la Regla 1.10 de la Resolución Miscelánea para 2017 —RMF para 2017—, establecía una temporalidad en la que la referencia al Distrito Federal, en lugar de la Ciudad de México, no constituía infracción a las disposiciones fiscales en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet —CFDI— o Factura Electrónica, como comúnmente se les denomina como se puede apreciar en su transcripción:

 

1.10. Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84

Veamos pues que, a la luz de las disposiciones fiscales, concretamente la fracción III del artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, es un requisito el lugar y fecha de expedición por lo que la referencia correcta a la Ciudad de México es importante.

Conforme a ello, las autoridades fiscales han considerado que los documentos que adolezcan de dicho requisito a partir del 1º de febrero del año en curso son erróneos, lo que podría afectar en la deducibilidad de los CFDI.

Pese a lo anterior, si analizamos el proyecto de modificación de dicha regla en la página del SAT publicada de manera anticipada el 12 de abril de 2017, se elimina su temporalidad, es decir deja de limitarlo al 31 de enero de 2017 y consignar de manera amplia que no constituye infracción a las disposiciones fiscales como se puede apreciar enseguida:

1.10. Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84

Considerando lo anterior, en caso de que se hubiere expedido un CFDI aún con la referencia al DF hasta el 15 de mayo de 2017, los mismos tendrán validez dado que el proyecto de regla en comento resulta aplicable conforme a la Regla 1.8 de la RMF 2017 publicada el 23 de diciembre de 2016 que da soporte legal a las publicaciones anticipadas.

Finalmente, pese a lo anterior, se debe señalar que en el DOF del 15 de mayo de 2017 se publicó la Primera Resolución de Modificación de la RMF para 2017, en la que se contiene la Regla 1.10 antes aludida misma que de acuerdo a lo dispuesto por la Fracción II del artículo Segundo de Disposiciones Transitorias se considera vigente a partir del 31 de enero de2017, por tanto podemos concluir que:

 

  • Se debe señalar como lugar de expedición la denominación de Ciudad de México, en su caso.
  • Modificar los controles y aplicativos para asegurar tal cumplimiento.
  • Los CFDI emitidos entre el 1 de febrero y el 15 de mayo de 2017 que contengan la referencia al “Distrito Federal” no se consideran infracciones a las disposiciones fiscales conforme a la Regla 1.10 multicitada.

Alfredo Puente Castellanos es  Licenciado en Derecho por la Universidad Regional del Sureste AC —URSE— cuenta con:

 Diplomado en Impuestos por el ITAM,

 Diplomado en materia de Comercio Exterior,

 Diplomado de Desarrollo Directivo en el INAP

 Maestría en Derecho Administrativo y Fiscal por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados.

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