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28 de junio de 2017

En el DOF del 20 de junio pasado se publica el ACUERDO General G/JGA/25/2017, de la Junta de Gobierno y Administración del TFJA que contiene  las adecuaciones legales pertinentes en sintonía al Sistema Nacional Anticorrupción aplicables a los servidores públicos del tribunal.

 

Considerando lo establecido por los artículos 113 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción que sienta las bases para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos; así como, el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución General, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley que instituya al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa —TFJA—procede a emitir las disposiciones para la atención al sistema al interior del mismo tribunal.

Veamos que los supuestos de actuación de los funcionarios del TFJA pueden entrañar responsabilidad administrativa se enumeran en los artículos 7 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 64 del Reglamento Interior de dicho Tribunal, consistentes medularmente en no guardar la secrecía correspondiente, perder imparcialidad en los fallos, sustracción de expedientes, entre otros.

 

Dado que el tribunal no se puede mantener al margen del sistema, como un primer paso, en sesión de treinta de junio de dos mil quince, la Junta de Gobierno y Administración del TFJA dictó el Acuerdo G/JGA/64/2015 por el que adicionó el artículo 1 Bis y se reformaron los artículos 19 y 24, fracciones IV y V, del Acuerdo G/JGA/12/2011, que establece los sistemas para investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del tribunal.

 

En dicho tenor, continuando con las adecuaciones legales con fecha 20 de junio de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO General G/JGA/25/2017, de la Junta de Gobierno y Administración del TFJA, por el que se modifica el primigenio Acuerdo G/JGA/12/2011.

 

Las modificaciones se orientan a guardar sintonía con los artículos 73 fracción XXIX-H, 108 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción IV, 8 y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 42, 21, 23, fracciones II y XXVI, de la Ley Orgánica del TFJA, 46 y 64 del Reglamento Interior del TFJA, en relación con lo dispuesto en el tercer y quinto transitorio del decreto por el que se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del TFJA.

 

Con ello, la Junta de Gobierno y Administración del tribunal establece los sistemas para investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del mismo, dando legalidad y congruencia con las modificaciones señalas a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Las sanciones podrán variar dependiendo de las investigaciones y gravedad en suspensión o destitución del puesto de los Servidores Públicos; inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión; mismas que serán impuestas por la Junta de Gobierno y Administración, lo anterior con independencia de que se dé vista al órgano Interno de Control del Tribunal y a la Secretaría de la Función Pública.

Anticorrupción

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