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Indicio Esmeralda

Por: Jarumy Esmeralda Méndez Reyes @jarumymendez

Hace algunos días regresaba de Costa Rica, del XVI Encuentro Internacional de Derecho Ambiental que organiza la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas con mucho entusiasmo por el intercambio de experiencias y el cúmulo de conocimientos derivados del diálogo y debate académicos sobre los temas más trascendentes en materia ambiental en la actualidad. La complejidad que enfrenta el mundo para garantizar el derecho humano a un ambiente sano, pone en evidencia la necesidad de integrar políticas regionales e instrumentos que puedan fortalecer la cooperación entre los países, pues los temas ambientales tienen repercusiones que trascienden fronteras y territorios, lo cual puede entenderse y dimensionarse mejor con el dicho japonés: “el aleteo de una mariposa puede provocar un ciclón al otro lado del mundo”.

Esta interrelación deja también de manifiesto la necesidad de transitar a métodos de participación ciudadana para el aprovechamiento de los recursos naturales y para la construcción del desarrollo sustentable. Por ello, uno de los temas más analizados durante los días de congreso, por las implicaciones que tienen en materia de respeto a los Derechos Humanos y Medio Ambiente, fue el “Acuerdo de Escazú”.

Este acuerdo de Escazú es conocido así por la ciudad de Costa Rica en la que se adoptó el pasado 4 de marzo de este 2018, y cuyo nombre formal es Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, firmado finalmente por 14 países el pasado 27 de septiembre de 2018 en el marco de la reunión anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York. Este acuerdo tiene mucha relevancia en tiempos de desarrollo tecnológico y económico que implementa técnicas y procedimientos que son poco difundidos y comprendidos, y en un mundo democratizado en el que las decisiones ambientales deben contener la participación ciudadana.

Los países firmantes, entre ellos México, se comprometen a garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que esté en su poder o custodia, facilitando en particular el acceso de personas o grupos en situación de vulnerabilidad, actualizando dicha información de forma periódica y desagregada a nivel subnacional y local.

El artículo 7 del acuerdo establece el derecho de la ciudadanía para participar en la toma de decisiones ambientales, especialmente cuando existan acciones que puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar el medio ambiente o la salud.

Además, establece la obligación de implementar los mecanismos que aseguren el acceso a la justicia en temas ambientales comprometiendo a los Estados y municipios a generar instituciones encargadas de ello como Procuradurías o Fiscalías Ambientales y la definición de procedimientos efectivos, públicos, transparentes e imparciales. Además de ser el primer tratado internacional que reconoce y garantiza la protección de las y los defensores del medio ambiente y la tierra.



Principio precautorio

Aunado a ello, fortalece en su artículo tercero la adopción de principios que deberán ser observados para la toma de decisiones ambientales como el principio precautorio, el cual consiste en que las actividades que puedan entrañar grandes peligros para la naturaleza serán precedidas de un examen a fondo y quienes las promuevan deberán demostrar que los beneficios son mayores que los daños a la naturaleza. Estas actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus efectos perjudiciales, es decir, los estados cuando exista peligro de daño grave e irreversible y falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas precautorias.

Lo anterior viene a razón del debate nacional que implica decidir la autorización para la utilización del método de fracturación hidráulica para la extracción del petróleo y alcanzar los objetivos de la Reforma Energética.

Mientras que por un lado se argumenta que es una práctica que se ha realizado por muchos años en México y se realiza en otros países del mundo como Canadá, USA, Reino Unido, Francia, Alemania, China, Rusia, Sudáfrica, Argentina y Colombia, entre otros, no representando daños graves para el medio ambiente y en el caso de la utilización de grandes cantidades de agua existir la prohibición de utilizar agua potable; por el otro, la sobre explotación y agotamiento del recurso hídrico en perjuicios de otros usos y con ello la violación del derecho humano al agua, la grave posibilidad de contaminar el manto freático y aguas subterráneas.

Lo cierto es que existen importantes riesgos e incertezas que actualizan la aplicación de principio precautorio para frenar esta práctica. En junio de 2015 la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), después de seis años de estudios concluyó que todas las etapas del proceso del fracking pueden contaminar el agua en determinadas circunstancias. La realidad es que esta información no se encuentra a fácil acceso de la población y mucho menos de aquellos grupos vulnerables de nuestro país. El Estado tiene un importante reto para estar a la altura del cumplimiento del acuerdo de Escazú en esta materia.

Lo que viene para Oaxaca

El vínculo entre la academia, sociedad y gobierno debe fortalecerse para la toma de decisiones ambientales. Por ello un gran paso para Oaxaca, es ser sede de la próxima edición del Encuentro Internacional de Derecho Ambiental en 2019, ello nos permitirá reforzar nuestras normas y políticas públicas para proteger nuestro medio ambiente.