Donde quedan los derechos indígenas y el Convenio 169 de la OIT

(www.eloriente.net, México, 3 de diciembre 2014; por Adrián Ortiz Romero).- Aunque parece un asunto muy local de una entidad como Oaxaca, el gobierno federal debería responder a una pregunta en específico ante su propuesta de unificación de las policías municipales en una sola corporación estatal, en entidades como la nuestra donde existen municipios de usos y costumbres: ¿Cómo harán transitable su reforma si dichas comunidades prefieren continuar con sus propios esquemas de seguridad?

En efecto, como bien sabemos, la semana pasada el presidente Enrique Peña Nieto propuso desaparecer a las corporaciones policiacas dependientes de los municipios en México y crear en su lugar una sola corporación policiaca estatal por cada entidad federativa. La propuesta recibió los aplausos de los presentes, quizá porque entre la concurrencia no había quien tuviera una visión distinta de la presidencial, o porque en ese momento nadie tomó en cuenta que México no es un país homogéneo, y que por eso aquí la igualdad se funda justamente en el reconocimiento constitucional de las distintas minorías étnicas que existen en el territorio nacional. Esas minorías también tienen derechos. Y es ahí donde se ve el primer gran choque entre la propuesta presidencial y la realidad.

¿De qué hablamos? De que según la propia Constitución, y las leyes federales, hoy en día la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.

Esto significa que en las tareas relacionadas con la seguridad pública la Constitución no establece marcos de subordinación ni de sujeción de un ámbito de gobierno hacia otro, sino que establece una clara relación de coordinación entre ellos, para las distintas tareas que se establecen en la última parte del artículo 21 constitucional. Asimismo, en la mayoría de las leyes de las entidades federativas se establecen esos mismos marcos de coordinación entre estado y municipios —no podría ser de otra forma, si la Constitución federal ya establece ese deber— pero además ya existen los llamados “mandos únicos” a través de los cuales el gobernador del estado tiene la facultad de disponer de las corporaciones municipales cuando la necesidad lo amerite.

Frente a todo esto, la propuesta de crear policías estatales únicas y desaparecer las policías municipales, en realidad parece como la “evolución” del mando único y su consolidación en una sola fuerza. El problema es que no en todos los estados de la república existen corporaciones policiales municipales más o menos unificadas, y tampoco en todas las entidades federativas existen autoridades municipales uniformes, regidas únicamente por las normas emanadas del proceso legislativo, que no tomen en cuenta la costumbre o desarrollen su gobierno en base a sus sistemas normativos internos. Ese es el caso de Oaxaca, pero también de varias otras entidades federativas en donde el reconocimiento de sus pueblos originarios obligadamente llevaría esta discusión a otros ámbitos.

¿Cuáles? Los de la necesidad no sólo de que los poderes federales impongan a los pueblos determinaciones que involucren la desaparición de sus policías municipales —o de las corporaciones tradicionales de seguridad que existen en muchas comunidades, y que no son precisamente policías municipales, sino cuerpos de topiles, vigilantes y demás—, sino que éstos tengan la posibilidad de participar en ese tipo de decisiones y que vean satisfecho el derecho a la consulta que tienen a su favor según la legislación internacional que México ha aceptado como parte de su marco jurídico.

DERECHO A LA CONSULTA

El 5 de septiembre de 1990 el Estado mexicano ratificó la adopción del contenido del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, conocido popularmente como Convenio 169 de la OIT. Los derechos que contiene ese tratado son fundamentales frente a una decisión de esta magnitud en nuestro país.

¿Por qué? Porque, concretamente, lo que busca el Convenio 169 es establecer medidas tendientes a garantizar el derecho de los pueblos indígenas —como entes colectivos— a mantener su integridad y formas de organización en los países donde se encuentran. Por eso, teniendo como marco la pluralidad de sistemas jurídicos —como en el caso de México— que pueden convivir en el mismo tiempo y espacio, dicho tratado establece los mecanismos a través de los cuales los pueblos indígenas sean respetados, considerados y tomados en cuenta en las decisiones que los involucran.

Concretamente, el artículo 6 del Convenio 169 establece que al aplicar las disposiciones de dicho tratado, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente (…) en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan, y que las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas (Apartado 2).

PROPUESTA, A DEBATE

Este tema será fundamental: como la desaparición de las policías municipales también involucra a pueblos indígenas en varias entidades del país, éstos tienen el pleno derecho a ser consultados por ser esa una potencial medida legislativa susceptible de afectar directamente su modo de vida y sus disposiciones. Por esa razón, si esa iniciativa prospera será sólo a través de la consideración de la opinión de las propias comunidades que exijan ser tomadas en cuenta. Esa es la parte de la representación nacional que hoy no tiene ninguno de los partidos políticos. Cientos de pueblos indígenas en México no están dispuestos, ni tienen por qué oponerse irracionalmente, pero tampoco aplaudirle inopinadamente al Presidente aún en su propio detrimento. Ya lo veremos en su momento.

Consulta Popular - Comité Melendre

Archivo El Oriente

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