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Por Alfredo Puente Castellanos
El 15 de mayo de 2017 en el DOF se publica la Primera Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, previendo en la Regla 2.4.6 la posibilidad de que el SAT deje sin efectos la clave de inscripción al RFC, analicemos sus alcances y legalidad.
La inscripción al Registro Federal de Contribuyentes —RFC— es la primer obligación fiscal que enfrentamos como contribuyentes, enmarcada en los dispuesto por el art. 27 del Código Fiscal de la Federación que nos indica que tanto las personas jurídicas o morales y las personas física —PF—deberán solicitar su inscripción al RFC, señalando para tal efecto los supuestos que detonan dicha obligación fiscal, que en la práctica se agota mediante un trámite ante el Servicio de Administración Tributaria —SAT— a saber, aquellas que:
- Deban presentar declaraciones periódicas, entiéndase los pagos provisionales o definitivos.
- Estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.
- Hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos.
- Realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones previstas en las leyes fiscales
Observemos que en la especie, la inscripción nos llevará en un primer momento, a proporcionar al SAT la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal y, posteriormente, mediante los avisos que se establecen las actualizaciones de dicha información que mantengan los datos vigentes asociados a la clave del RFC que proporciona el SAT a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal.
La disposición que analizamos establece también, como parte de la inscripción que los contribuyentes en los supuestos antes aludidos, la obligación de solicitar su certificado de firma electrónica avanzada, haciendo extensiva dicha tarea a los representantes legales y los socios y accionistas de las personas jurídicas o morales.
Asimismo, el SAT con la finalidad de facilitar la inscripción al RFC, establece los mecanismos necesarios mediante reglas de carácter general tanto para los contribuyentes obligados, como también, para las personas físicas que no se encuentren en los supuestos de obligatoriedad referidos, como lo es la inscripción al RFC de PF sin obligaciones fiscales.
Conforme a los puntos referidos veamos que en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 —RMF— se emitió la Regla 2.4.6 Inscripción al RFC con CURP, modificada y adicionada en su tercer y último párrafos, respectivamente, en la Primera Resolución de Modificación de la RMF, publicada en el DOF del 15 de mayo de 2017, estableciendo que las personas físicas que a partir de 18 años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través del Portal del SAT, siempre que cuenten con la CURP, señalando además, que la inscripción se presentará de conformidad con la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, contenida en el Anexo 1-A. de la RMF.
Con lo anterior, prevalece el medio electrónico para agotar la inscripción, esto es el Portal sat.gob.mx, sin embargo, no se debe perder de vista que la regla en comento lo dispuesto en su tercer párrafo:
“ Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o e.firma, de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud del certificado de e.firma” y 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña” respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A. Si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionadas hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo. “
Énfasis añadido
Observemos pues, que la Regla 2.4.6 de la RMF para 2017, establece una carga tributaria a los contribuyentes que se inscriban con obligaciones fiscales, presentar declaraciones, expedir comprobantes fiscales, entre otras, consistente tramitar su Contraseña o e.firma dentro de los 30 días siguientes a su inscripción, implicando dicho párrafo una carga y no una facilidad al contribuyente, que recae directamente en el sujeto y con ello se aparta del espíritu de la ley, concretamente del inciso g) de la Fracción I del artículo 33 del CFF.
Resaltemos que la regla hace alusión a la generación de Contraseña o e.firma, entendemos una u otra, pues, no aclara dicha situación en su contenido la propia regla.
Por otra parte. Como se ha resaltado en el párrafo transcrito, en caso de que el contribuyente no se presente dentro de los 30 días a tramitar su Contraseña o e.firma el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionadas hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo. Aquí es relevante señalar que la regla se soporta en los artículos 27 del CFF y 30 del RCFF, sin que en las mismas se prevenga la figura jurídica para dejar sin efectos temporalmente la clave del RFC, por ello la regla se excede y deja de atender al principio de reserva de la ley.
Ahora bien, surgen las dudas de que en el supuesto caso, de que un contribuyente no acuda dentro de los 30 días mencionados a tramitar su Constraseña o e.firma:
- ¿Bastará con la generación de la Contraseña para cumplir la disposición?
- ¿El SAT cómo dejará sin efectos la clave del RFC?
- ¿Emitirá una resolución fundada y motivada en una regla de la RMF?
- ¿Qué efectos tendrá frente a obligaciones fiscales de presentar declaraciones o expedir comprobantes?
Concluyamos que en la práctica, dado la plataforma tecnológica del SAT en la que la Contraseña y la e.firma son indispensables, difícilmente un contribuyente no las tramitará, sin embargo, ello no implica que la Regla 2.4.6 de la RMF para 2017 se excede en su contenido y genera incertidumbre jurídica.
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