eloriente.net
4 de octubre de 2017
Por Alfredo Puente Castellanos
Conforme al decreto del 11 de septiembre de 2017 que otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en los estados de Chiapas y Oaxaca y cuyos municipios se indican en el mismo, derivadas del sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, al respecto se publica en el DOF el 21 de septiembre pasado la Tercera Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, que establece las reglas que dan cause a los beneficios y diferimientos en pago de impuestos a los contribuyentes de la zonas.
Se muestra a continuación las reglas y la materia que están regulando:
Capítulo 11.10. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017
Regla | Contenido |
11.10.1 | Enmarca la referencia a declaratoria de emergencia a la sufrida por los Municipios de Chiapas y Oaxaca. |
11.10.2 | Regula que los contribuyentes de las zonas afectada , podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades, por los ingresos o por las retenciones, o registrar en la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, realizados durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre y el 15 de octubre de 2017, a más tardar el 31 de octubre de 2017. |
11.10.3 | Regula que aquellos contribuyes que opten por el Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 lo efectuarán en términos de la ficha 1/DEC-7 del Anexo 1 A de la RMF |
11.10.4 | Regula que los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo de IVA e IEPSS correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017 en tres parcialidades, las enterarán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-7 del Anexo 1 A de la RMF. |
11.10.5 | Regula que aquellos contribuyentes de las zonas afectadas, que tenía un plan de pago en parcialidades podrán diferir el pago correspondiente al mes de septiembre y subsecuentes podrán reanudar en los mismos términos y condiciones de pago a partir del mes de diciembre de 2017. Para ello no será necesario que el contribuyente realice solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto. Nota: No menciona cómo se realizará la solicitud, asumiremos que vía un caso de aclaración en el portal del SAT con su Contraseña o e.firma. Los formularios de pago serán enviados por el SAT a través de correo electrónico Buzón Tributario y, para aquellos casos en que no sea posible el interesado deberá acudir ante la Administración Desconcentrada de Recaudación de su domicilio fiscal. |
11.10.6 | Regula los requisitos para que las solicitudes Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios del Estado de Chiapas y Oaxaca obtengan respuesta en 10 días hábiles. |
11.10.7 | Regula el trámite de las solicitudes de Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios de Chiapas y Oaxaca en el plazo de 10 días hábiles. |
Deseamos que pronto como país y particularmente, en las zonas afectadas no sólo de Chiapas y Oaxaca, también en la Ciudad de México, Puebla y Morelos salgamos adelante en beneficio de la sociedad civil y la patria. Estamos para servirte en puentefiscales.com.mx
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